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EL BANCO PUEDE DEJAR LA CUENTA EN CEROS DE UN TITULAR POR DEUDAS A TDC DEL COTITULAR

  • Consulta : 103415
  • Autor : timy_forever_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Febrero de 2011 18:37 desde la IP: 187.134.3.189
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
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  • Autor
    Consulta

  • timy_forever_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Hola! Quisiera Saber si el Banco puede dejar en ceron una cuenta donde el Cotitular tiene deudad con TDC.

    Dicha TDC no esta enlazada a la cuenta y el Titular no autorizo el cobro indebido, solo tenia al Cotitular en la cuenta para que suscribiera cheques.

    Me urge saberlo pues el Banco me quito todo el dinero por que autorice a mi Papà de Cotitular solo para firmar cheques de mi cuenta, màs nunca enlace su TDC  a mi cuenta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212308

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado consultante Timy_forever:

    Si pueden hacerlo, por eso es que lo hacen.

    Esto lo sustentan en el acuerdo 25/2008 que autoriza estos cobros a lo chino.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 212315

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola rosen, me podria dar mas informes sonbre el acuerdo de mérito. gracias!!! y felicidades por ese logro de la información ante el imss.



  • Autor
    Respuesta No: 212321

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Disculpen mi ignorancia, pero, ¿esto no se puede combatir mediante el Amparo o en Juicio Mercantil?



  • Autor
    Respuesta No: 212322

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Tango 210:

    Me da gusto poder saludarlo.

    Mire, este es el fundamento jurídico que se encuentra implícito en “el cobro a lo chino” que están realizando las Instituciones Bancarias, mismo que se encuentra en debate para ser derogado ante la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s.

     El Banco de México actualmente goza de plena autonomía respaldada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley del Banco de México que entró en vigor el 1 de abril de 1994, y que tiene como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

    El artículo 28 constitucional dice que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento.

     El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.

    La Ley del Banco de México en su artículo 24 dice que esta institución podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. Al expedir sus disposiciones el Banco deberá expresar las razones que las motivan.

    En la misma ley en su artículo 26 nos remite a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, préstamo o reporte que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central.

    El artículo 22 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros dispone que las circulares y reglas, actos administrativos y notificaciones que emita el Banco de México en ejercicio de sus facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán darse a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación.

     La Ley de Instituciones de Crédito dice en su artículo 72 Bis que los clientes de las instituciones de crédito que tengan celebrados contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a los que se refiere la fracción VII del artículo 46 de esta ley, podrán autorizar a dichas instituciones o a proveedores que se realice el pago de bienes y servicios con cargo a la cuenta que corresponda a dicho contrato.

    Con las facultades otorgadas por la Carta Magna al Banco de México y por ser un organismo autónomo, ha emitido las circulares 25/2008 y 29/2008, dentro de las cuales se dan las reglas a las que habrán de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito, con atinadas decisiones de protección al tarjetahabiente:

    La emisora sólo podrá emitir y entregar tarjetas de crédito: Previa solicitud del titular en los formularios que la emisora utilice, mediante la suscripción de un contrato por parte del titular, o con motivo de la sustitución de una tarjeta de crédito emitida con anterioridad.

     (AQUÍ VIENE UNA DE LAS MAÑAS)

    Todas las tarjetas de crédito deberán entregarse desactivadas y para su activación el tarjetahabiente deberá solicitarlo expresamente mediante el uso de cajeros automáticos, vía telefónica, a través de su página electrónica en Internet, o acudiendo a las sucursales.

     No es procedente la realización de cargos en la cuenta respecto de tarjetas de crédito no activadas, excepto tratándose de los cargos por domiciliación previamente autorizados por el tarjetahabiente.

    La emisora deberá contar con un seguro que cubra el saldo insoluto de la cuenta al momento del fallecimiento del titular.

    La emisora no podrá establecer plazos de caducidad menores a ciento ochenta días naturales contados a partir del fallecimiento del titular, para hacer efectivo el seguro.

    En caso de robo o extravío de la tarjeta de crédito, una vez que el tarjetahabiente tenga conocimiento de ello, deberá dar aviso a la emisora.

    A partir de dicho aviso, la emisora deberá bloquear la tarjeta de crédito, por lo que el titular, sus obligados solidarios y subsidiarios, no serán responsables de cargos que se efectúen en la cuenta con posterioridad.

     La emisora tendrá prohibido efectuar, por cuenta propia o de terceros, ofertas a los tarjetahabientes para la adquisición de bienes o servicios cuyo pago se realice mediante cargos que la emisora haga en la cuenta respectiva.

     La emisora sólo podrá cargar intereses moratorios sobre el importe de los pagos mínimos vencidos, en cada período de pago y respecto del saldo insoluto, a partir de la fecha en que el crédito se considere vencido para efectos contables.

    Las personas a quienes el titular haya autorizado el uso de tarjetas de crédito adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios ni subsidiarios del titular.

     Pero lamentablemente una gran parte de las familias mexicanas han sufrido un golpe financiero producido por el punto 3.6 del mencionado circular que a la letra dice:

    "En el evento de que el titular haya autorizado a la emisora a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de la tarjeta de crédito, en cualquier cuenta que tenga abierta con ella, la compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la cuenta mantenga un saldo deudor vencido de más de 90 días naturales y que se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el titular, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver".

    Con la crisis que estamos viviendo los mexicanos necesitamos reformas que en realidad apoyen a la gente más desprotegida, y muchos de ellos son las personas asalariadas que reciben su pago vía nómina que por la facultad otorgada al Banco de México es factible absorber automáticamente los recursos ingresados por la empresa o patrón, por otro lado si se está fomentando la cultura del ahorro, las familias corren el riesgo de perder lo que tienen

    con tan discrecional facultad de la institución en comento.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 212720

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    OK, MUCHAS GRACIAS ROSEN, AUNQUE QUEDA LA DUDA SOBRE LA PREGUNTA QUE HIZO WEL FORISTA QUE LE ANTECEDIO A ESTA RESPUESTA...NO ES POSIBLE COMBATIR ESTE ACTO MEDIANTE AMPARO??   SOBRE TODO TRTANDOSE DE CUENTAS DONDE SE PERCIBA EL SALARIO. EN CUANTO A OTRAS CUENTAS DE AHORRO, PUES NI HABLAR, PER CONSIDERO QUE ES INCOSTITUCIONAL LA AFECTACION AL SALARI, YA QUE ES INEMBARGABLE, SALVO POR PENSIONES ALIMENTICIAS.



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