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CORET ESCRITURAS ( ZUTAREKO NO. RESPUESTA 211773
- Consulta : 103094
- Autor : abril2221_NR
- Publicado : Martes 22 de Febrero de 2011 18:30 desde la IP: 189.158.164.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenas tardes
Estimado Abogado
Muchisimas gracias por su amable respuesta, abusando de su atencion en relacion a que me dice que se puede pedir al Juez la cancelacion de la inscripcion para que quede libre de gravamen la propiedad ( esta propiedad que esta embargada e inscrita desde el 2006 por orden del Juez es de mi cuñado no es de mi esposo ya que la deuda es de mi cuñado, solo que mi esposo funge como su aval ) y a su vez que el juez gire oficio al registro publico de propiedad para que sea cancelada y poder recuperar la propiedad ¿ cual seria el fundamento legal para hacer dicha peticion al Juez ???
Si, efectivamente se trata de un juicio ejecutivo mercantil, del cual el Juez dicto sentencia en Mayo 2006 y causo ejecutoria en Octubre 2006.
Hace ya mas de tres años y ha estado parado este asunto, no ha seguido hasta la fecha de hoy el acreedor ningun tramite a este asunto.
Como mi esposo es el aval de su hermano ( mi cuñado ) entonces :
Podre escriturar el terreno donde esta el negocio de mi esposo a su nombre ?? o puede haber riesgo de que se lo quieran embargar a mi esposo por ser el aval ? ya que como le comentaba anteriormente la propiedad que embargo el acreedor es de mi cuñado ( ya que la deuda es de el y no de mi esposo ) y no cubre el adeudo, pero esta la situacion que de esa inscripcion ya hace mas de tres años y no han movido nada del asunto por parte del acreedor.
O sera mejor que el terreno donde esta el negocio de mi esposo se escriture a mi nombre como su esposa? o aun asi habria algun riesgo de que me lo quieran embargar aunque este a mi nombre ya que estamos casados por bienes mancomunados?
Disculpe tanta pregunta pero me preocupa esto mucho ya que es nuestro unico patrimonio dicho negocio ( actualmente no tiene escrituras por eso quiero escriturarlo para estar en regla pero, no quisiera hacer algo equivocado y que podamos perder nuestro terreno y negocio por una deuda que no es nuestra.
Gracias de antemano por su comprension y orientacion y nuevamente disculpa tantas preguntas...
Saludos
Maricela
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211928
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 19:21 2011-02-22 19:21 desde IP: 189.194.106.183
si la propiedad de tu esposo no tiene escrituras publicas hasta ahora y no esta inscrito en el registro de la propiedad entonces lo lo pueden embargar,es requisito indespesable que el bien inmueble esté registrado ante el registrto de la propiedad para poder gravar el mismo o sea anotar una inscripcion donde en este caso razonen que se embargo en un juicio,
en el expediente debe saberse si existe algun bien embargado a tu esposo (algun carro o algunos muebles) o si solo los bienes de tu cuñado fueron señalados para embargar, y si solo de tu cuñado entonces el deberia pedir la cancelacion de la inscripcion que pesa sobre su propiedad.
si tu esposo le hubieran embargado algun bien,lo hubieran embargado antes de la sentencia,ahorita por ese juicio no pueden embargar nada mas
el juicio a estas fechas ya caduco (salvo hubiera una requisito que cumplir,pero son casos raros)pues despues de seis meses los juicios sin promocion expiran.
a tu esposo no lo pueden demandar otra vez por el mismo asunto ,nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito dice la ley.
m dices que el terreno donde esta l negocio no esta escriturado ¿entonces a nombre de quien esta el terreno?¿te va a escriturar una tercera persona??
claro que puedes ponerlo a tu nombre,pero como estan casados por bienes mancomunados la propiedad seria automaticamente de los dos (de ti y tu esposo aunque en la escritura solo aparescas tu ,es el acta de matrimonio que le concede ese derecho a tu esposo)y en un suponer que tu esposo en lo sucesivo se responsabilize ante una deuda o sirva de aval,e ntonces ese terreno podria ser embargado el 50 por ciento correposndiente a la parte de tu esposo, tu solo podrias defender el 50 por ciento restante,eso es un ejemplo, pues si las escrituras lo ponen a tu nombre o a nombre de tu esposo es igual pues es una coopropiedad, eso hasta que no se liquidase el divorcio(es un suponer).
en este juicio de embago no pueden embargar ya a ttu esposo porque ya hay una sentencia y es antes de la misma que se señalan los bienes a embargar
por este juicio no pueden embargate despues de poner las escrituras a tu nombre pues ya caduco el tiempo concedido a la parte demandante para señalar( a los derchos de tu esposo) y no eres parte del juicio.
no te preocupes, estoy para servir
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 211933
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 20:18 2011-02-22 20:18 desde IP: 189.242.203.100
Con respeto y quiza me equivoco, pero creo que no es acertado el consejo del forista que me antecede, sin querer entrar en polemica, pero la sentencia dictada en el juicio que refiere la consultante, no caduca, puede prescribir si transcurre el termino de ley sin ejecutarse adjudicandose el actor el bien embargado, pero no opera respecto de las sentencias la caducidad. Asi mismo, si la cantidad reclamada por el actor, es mayor del valor del bien embargado y quiza ya adjudicado, es factible que el actor solicite una ampliacion del embargo, que pueda cubrir las cantidades que reclama y el juez conceda la ampliacion del embargo, que posiblemente en la hipotesis de que el terreno que refiere este a su nombre ocurra lo que acertadamente le manifiesta el forista que me antecede. Atte. lic. J. L. Camacho.
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