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PEDIR DISCULPAS Y ESPECIFICAR MI CONSULTA
- Consulta : 103034
- Autor : la incondicional
- Publicado : Martes 22 de Febrero de 2011 12:49 desde la IP: 201.171.134.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Febrero de 2011
BUENAs tardes ayer no fui muy esplisita con mi consulta y pido disculpas si fui grosera en ningun momento quise ofenderles al contrario les estoy muy agradesida de antemano por su ayuda, mi pregunta es que articulo del codigo civil mexicano especificamente del estado de sonora me puede informar sobre los herederos directos de una persona intestada.y de nuevo mil disculpas y un saludo...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211899
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Febrero de 2011 16:20 2011-02-22 16:20 desde IP: 189.217.56.198
la incondicional
Código Civil para el Estado de Sonora
Artículo 1678.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen los requisitos señalados en el artículo 1711; y
II.- A falta de los anteriores, el estado.
Artículo 1680.- Los parientes mas próximos excluyen a los mas remotos en todos los casos de sucesión de descendientes, ascendientes y colaterales, exceptuándose únicamente los casos de concurrencia expresamente señalados por la ley y los comprendidos en los artículos 1685 y 1708.
Saludos.
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