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PEDIR DISCULPAS Y ESPECIFICAR MI CONSULTA

  • Consulta : 103034
  • Autor : la incondicional
  • Publicado : Martes 22 de Febrero de 2011 12:49 desde la IP: 201.171.134.100
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • la incondicional
    USUARIO REGISTRADO

    BUENAs tardes ayer no fui muy esplisita con mi consulta y pido disculpas  si fui grosera en ningun momento quise  ofenderles  al contrario les  estoy muy agradesida de  antemano por  su ayuda, mi pregunta es que articulo del codigo civil mexicano especificamente del estado de  sonora me puede informar sobre los herederos directos de una persona intestada.y de nuevo mil disculpas y un saludo...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211899

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     la incondicional

     

    Código Civil para el Estado de Sonora

     

    Artículo 1678.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

    I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen los requisitos señalados en el artículo 1711; y

    II.- A falta de los anteriores, el estado.

    Artículo 1680.- Los parientes mas próximos excluyen a los mas remotos en todos los casos de sucesión de descendientes, ascendientes y colaterales, exceptuándose únicamente los casos de concurrencia expresamente señalados por la ley y los comprendidos en los artículos 1685 y 1708.

     

    Saludos.



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