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COPROPIEDAD
- Consulta : 102817
- Autor : federico silva_NR
- Publicado : Domingo 20 de Febrero de 2011 19:42 desde la IP: 189.168.182.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 20 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
hola quisiera saber si en una propiedad en la cual hay varios dueños es decir existe la copropiedad, pero si solo uno de los dueños (los cuales son 8 dueños) habita por un termino de 10 años el inmueble, es posible que este copropietario pueda adquirirlo a traves del tiempo por prescripcion positiva?? si es PROCEDENTE o que tiene que suceder para que el inmubele pueda ser vendido?? espero puedan ayudarme muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211624
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 19:49 2011-02-20 19:49 desde IP: 201.137.8.253
HOLA
BUENO ANTES QUE NADA NO PROCEDE LA ADQUISICION POSITIVA ENTRE COPROPIETARIOS.
EN ESTOS CASOS DE PUEDEN INTENTAR DOS ACCIONES.
UNA SERIA LA DIVICION DE LA COSA COMUN SI ADMITE COMODA DIVISION Y LA OTRA ES LA VENTA DE LA PROPIEDAD Y LA REPARTICION DEL DINERO ENTRE TODOS LOS COPROPIETARIOS
COPROPIEDAD. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE SU DISOLUCIÓN ES SUFICIENTE ACREDITAR SU EXISTENCIA Y LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS DE NO PERMANECER EN LA INDIVISIÓN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Los artículos 940 y 953 de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente, prevén dos acciones diferentes: a) la de disolución de la copropiedad y b) la de la venta de la cosa en condominio. Ahora bien, el objeto de la primera es variable, según la naturaleza del bien común, es decir, si éste puede dividirse y su división no es incómoda, a través de ella la cosa puede dividirse materialmente entre los copropietarios para que en lo sucesivo pertenezca a cada uno en lo exclusivo una porción determinada, y si el bien no puede dividirse o su división es incómoda, la acción tiene por efecto enajenarlo y dividir su precio entre los interesados. Así, la acción de división del bien común procede con la sola manifestación de voluntad de uno de los copropietarios de no continuar en la indivisión del bien, así como que se acredite la existencia de la copropiedad, toda vez que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Por tanto, es innecesario que el actor demuestre la actualización de las causas previstas en los artículos mencionados, es decir, que el dominio no es divisible o que la cosa no admite cómoda división, y que los codueños no han convenido en que sea adjudicada a alguno de ellos, pues al tratarse de hechos de carácter negativo, atendiendo al principio general de la carga de la prueba contenido en los artículos 282, fracción I, y 236, fracción I, de los Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente, conforme al cual el que niega sólo está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, a quien ejercite la acción mencionada no le corresponde acreditarlos, sino que compete a los demandados demostrar lo contrario.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 211628
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 20:01 2011-02-20 20:01 desde IP: 189.171.161.72
Te felicito Cerillo, muy bien por tí y por el consultante.
Este es el tipo de respuestas que contribuyen a mejorar la calidad de los servicios prestados en el Foro.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 211629
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 20:04 2011-02-20 20:04 desde IP: 201.137.8.253
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