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DEMANDA DE DIVORCIO CON MENOR DE POR MEDIO
- Consulta : 102568
- Autor : Josue S
- Publicado : Viernes 18 de Febrero de 2011 14:07 desde la IP: 207.83.192.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Febrero de 2011
Estimados Todos,
El motivo de mi consulta es aclarar dudas y si es posible aconsejarme que hacer, les cuento, hace mas de 5 años que estoy casado por el civil con bienes mancomunados, tenemos una bebe de 1 año 4 meses, este ultimo año fue muy desgastante para la relacion al punto de tomar la desicion mutua de divorciarnos, lamentablemete ella me amenaza diciendome que me va a quitar a mi bebe y que no lo voy a volver a ver, he tratado de hablar con ella y no entiende de razones, mis preguntas son las siguientes:
Que debo hacer para divorciarme y tener la custodia compartida de mi bebe?
Como se estipula el monto de la manutencion del bebe ya que ella tambien trabaja?
Tenemos una casa, esta debera venderse para repartir los bienes o se puede partir el terreno a la mitad y cada quien con su parte?
Debo de consultar un abogado?
Cual es el costo aproximado del tramite y en que tiempo sale la resolucion?
Estoy de verdadmuy angustiado porque no se como proceder, pido ayuda ya que no conosco mucho del tema.
Saludos y Gracias
JS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211223
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 14:19 2011-02-18 14:19 desde IP: 189.140.48.129
DE QUE PARTE ESTA ESCRIBIENDO
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Autor
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AutorRespuesta No: 211224
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 14:19 2011-02-18 14:19 desde IP: 189.181.11.87
Josué S:
Mire, no señala su ubicación en su consulta, pero su IP nos indica que se encuentra en el Distrito Federal.
Así las cosas, le transcribo mediante la normatividad aplicable, las opciones que puede ejercitar en su caso,
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 211225
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 14:22 2011-02-18 14:22 desde IP: 207.83.192.198
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Autor
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AutorRespuesta No: 211226
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 14:27 2011-02-18 14:27 desde IP: 207.83.192.198
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AutorRespuesta No: 211229
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 14:35 2011-02-18 14:35 desde IP: 189.181.11.87
Le trascribo:
Artículo 282.- Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la
solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes;
asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas
subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación
jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:
Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de
violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de
los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre
carezca de recursos económicos.
POR LO QUE LA CONVIVENCIA CON SU HIJA, LA TIENE USTED QUE PLANTEAR Y MEDIAR, Y SI NO LLEGAN A UN ACUERDO, EL JUEZ DECIDE.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 211237
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 15:01 2011-02-18 15:01 desde IP: 187.194.32.27
Que debo hacer para divorciarme y tener la custodia compartida de mi bebe?
pedirla...estas en el d.f....ahi el divorcio es expesss...
Como se estipula el monto de la manutencion del bebe ya que ella tambien trabaja?
eso lo señala el juez...
Tenemos una casa, esta debera venderse para repartir los bienes o se puede partir el terreno a la mitad y cada quien con su parte?
de preferenci ...venderla
Debo de consultar un abogado?
indudablemente...
Cual es el costo aproximado del tramite y en que tiempo sale la resolucion?
eso ni tu abogado lo sabe...
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