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RENTA DE UNA PROPIEDAD POR MAS DE 15 AñOS

  • Consulta : 102553
  • Autor : jesusd25_NR
  • Publicado : Viernes 18 de Febrero de 2011 13:08 desde la IP: 200.1.7.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • jesusd25_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Estimados,

    Mi madre es la arrendadora de una propiedad en la Cd de Mérida, el arrendatario es un empresario restaurantero que tiene instalada una pizzeria en la casa de mi madre, nunca ha habido algún problema con el pago de la renta, el detalle es que la propiedad esta rentada desde hace mas de 15 años y mi madre tiene el temor de que esta persona pueda iniciar un juicio para tratar de despojarla de la propiedad... esto es posible?

    El acuerdo se ha manejado de la siguiente manera: al termino de cada año se elabora un contrato de arrendamiento simple (no se inscribe en el Registro Público de la Propiedad) y se manejan pagarés numerados del 1 al 12.

    Les agradezco la asesoria que me puedan proporcionar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211204

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    No, no existe modo alguno , para que su madre pierda la propiedad.

    No obstante, le recomindo que un abogado sea quien redacte el contrato de arrendamiento, en aras de proteger a su mama en el hipotetico caso de incumplimiento de parte del arrendatario.



  • Autor
    Respuesta No: 211210

  • GuillermoEH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Consultante:

    De acuerdo con F430LEGAL, su temor es que por el tiempo que lleva de la posesión de la propiedad esta pueda pasar a ser del arrendatario, se tendrían que dar todas las circunstancias para ello y en este caso no se cumplen con los requisitos para una prescripción positiva (que es la de obtener la propiedad de algo por el simple trancsurso del tiempo) y que serían: 1°.- La posesión como propietario y no con otra calidad, cosa que no se da y esto se probaría con los contratos que se tienen desde hace 15 años, por los demás requisitos aunque los mencionaremos no causarán ningún efecto por no cumplirse el principal, y son: de forma pacífica, continua y pública. El fundamento está en el art. 956 del C. Civil del Estado de Yucatán.

    Y efectivamente habría que checar las condiciones del contrato para prevenir ciertas situaciones.

    By.





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