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LA FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ COMO CAUSAL DE DESPIDO
- Consulta : 102525
- Autor : silogdoce24_NR
- Publicado : Viernes 18 de Febrero de 2011 10:06 desde la IP: 189.215.98.133
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
Al ver que la falta de probidad es un ´concepto muy amplio, quisiera saber si el hecho de que un trabajador haya ingerido bebidas alcohólicas durante su jornada de trabajo, es una falta de probidad, o la causal de despido es la fracción trece de la LFT. Y ES QUE LA FRACCION TRECE DICE "CONCURRIR EL TRABAJADOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ"; PERO EN ESTE CASO EL TRABAJADOR SE EMBRIAGÓ DENTRO DE SU JORNADA LABORAL.
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211170
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 10:32 2011-02-18 10:32 desde IP: 189.152.39.54
Usted puede rescindirle su contrato de trabajo...
Séptima Época
Registro: 242709
Instancia: Cuarta Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
193-198 Quinta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 55
Genealogía:
Informe 1979, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 92, página 66.Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 258, página 194.Informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 52, página 45.Informe 1985, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 5, página 7.Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 171, página 113.
EBRIEDAD, ESTADO DE, COMO CAUSA ANALOGA DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL.
La fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, literalmente señala como causa de rescisión del contrato de trabajo la de "concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez ..."; sin embargo, no es menos cierto que el propio artículo 47, en su fracción XV , también señala que motivarán la rescisión del contrato de trabajo las causas análogas, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, lo que pone de manifiesto que el precepto que se indica no debe ser interpretado restrictivamente por el hecho de ser enumerativo, sino que debe ser interpretado extensivamente en relación con lo establecido en la fracción XV del propio artículo, pues dicha fracción considera incluidas en las causas de rescisión del contrato de trabajo, además de la enumerada, todas aquellas cuya gravedad y consecuencias sean semejantes en lo que al trabajo se refiere. Por tanto, si un trabajador, en horas que no corresponden a sus labores, se presenta en el centro de trabajo en estado de ebriedad, su conducta implica una falta de probidad ya que lesiona el prestigio de la empresa, distrae a sus compañeros que se encuentran laborando, altera la disciplina en el centro de trabajo y puede ocasionar riesgos motivando así la rescisión de su contrato individual de trabajo, en términos de la fracción XIII, relacionada con la fracción XV del artículo 47 del ordenamiento citado, por ser una causa análoga de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 151-156, página 65. Amparo directo 4542/74. Asarco Mexicana, S.A. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 127-132, página 27. Amparo directo 1450/79. Margarito Santamaría Ayala. 15 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 151-156, página 19. Amparo directo 4161/81. Jorge Isidro López Villarreal. 11 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 163-168, página 21. Amparo directo 1612/82. Mario Bernal Villanueva. 11 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 193-198, página 19. Amparo directo 2330/84. José Hernández Oliver. 17 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 211179
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 11:02 2011-02-18 11:02 desde IP: 189.221.78.171
Si no fue levantada el acta al momento, por lo menos con 3 testigos, en el que el trabajador haya aceptado, y que pongan de manifiesto el estado de ebriedad por citar algunos detalles de gran importancia; no podia caminar bien, no se podia sostener solo, cayo en mas de una ocasion, los ojos rojos, decia muchas incoherencias.. etc..) OLVIDELO... no puede hacer nada...
Sugiero que aplique una medida diciplinaria, y deje constancia mediante un acta admva, que acepte el trabajador... solo para constancia... porque rescindir la relacion laboral a un trabajador no es cosa sencilla...
Saludos!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 211182
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 11:09 2011-02-18 11:09 desde IP: 189.174.196.167
Abundando en lo que acertadamente manifiesta y fundamenta tuasesorlegal,mty (afectuosos saludos).
La terminación de las relaciones de trabajo, en su caso, puede darse mediante larescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón (El “despido justificado” del trabajador), la rescisión debe sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que se transcriben:
“…Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado…”
Por lo tanto se debe fundamentar el despido en el artículo 47, fracción XV correlacionada con las fracciónes II y XIII, de la Ley Federal del Trabajo. Pero ya que al patrón le corresponde la carga de la prueba, el problema será, como va usted a probar el hecho de que el trabajador ingirió bebidas embriagantes durante la jornada de trabajo y el estado de embriaguez mismo. Debe tomar en cuenta que si el despido que usted haga, no cumple con lo previsto en este artículo, y no tiene sustento probatorio la causal ejercitada, me temo que entonces sería un despido injustificado, y procede por lo tanto la demanda de reinstalación o de indemnización constitucional, le sugiero que inmediatamente se haga asesorar de un abogado especialista en derecho laboral, para que le asesore o represente al respecto.
En la demanda por despido injustificado, le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Los VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, EN CASO DE QUE SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR.
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Le reitero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución, a fin de evitar que la rescisión termine en demanda.
No escatime en costos ahora, porque después sería peor, cuando se le demande por despido injustificado y entonces le saldrá “Más caro el caldo que las albóndigas”.
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AutorRespuesta No: 211183
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 11:10 2011-02-18 11:10 desde IP: 189.174.196.167
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