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SUSTRACCIóN DE MENORES
- Consulta : 101868
- Autor : nvaldeso_NR
- Publicado : Domingo 13 de Febrero de 2011 14:59 desde la IP: 189.200.3.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,243
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 13 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Querétaro
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente, deseo separarme de mi marido. Tenemos 2 hijas, una de 18 años y otra de 15. La primera ya es mayor de edad pero no así la segunda, sin embargo yano es tan menor. Si las sustraigo del hogar paterno para irme a vivir a otro domicilio en la misma ciudad ¿se considera sustracción de menores? ¿Me puede demandar el padre de mis hijas por ese cargo? Que puedo hacer para poder separarme lo más rápidamente posible, pero quiero tener la custodia de mis hijas.
Gracias por ayudarme pues me encuentro desesperada!!!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210381
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 16:07 2011-02-13 16:07 desde IP: 201.137.132.212
HOLA
LO QUE DEBE DE HACER ES CONTRATR UN ABOGADO Y DEMANDAR EL DIVORCIO , QUE PODRIA SER EN SU CASO UN DIVORCIO NECESARIO O UNO VOLUNTARIO.
Y EN LA MISMA DEMANDA PUEDE DEMANDAR LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR , EN ESTE CASO COMO YA ES MAYOR DE EDAD YA PUEDE DECIDIR CON QUIEN QUIERE VIVIR.
EN ESE MISMO JUICIO SE PUEDE SOLICITAR UNA JUNTA DE MENORES CON EL JUEZ, PARA QUE LA MENOR MANIFIESTE ANTE SU SEÑORIA CON QUIEN QUIERE VIVIR.
EN ESTE CASO SI USTED SUSTRAE A UN MENOR DE SU HOGAR NO SE CONFIGURA EL TIPO PENAL DE SUSTRACCION DE MENORES , POR EL HECHO DE QUE USTED EJERCE LA PATRIA POTESTAD.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 210385
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 16:19 2011-02-13 16:19 desde IP: 189.136.112.59
No puede ser acusada del delito de sustraccion de ,menores, ya que usted es su madre, y en caso de que se salga de su hogar debe tener una razon justificada, ya que si no, podria dar motivo a una causal de divorcio. Asi mismo, es atinado el consejo del forista que me antecede, para evitar dar la causal citada, demande el divorcio, señalando como domicilio durante el juicio, la casa donde se instale, que es una medida provisional valida, que su abogado debera de conocer, como parte de su trabajo. Atte. Lic. j. L. Camacho.
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