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GANE UN JUICIO
- Consulta : 101865
- Autor : rafelsan_NR
- Publicado : Domingo 13 de Febrero de 2011 14:25 desde la IP: 189.174.186.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,248
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 13 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210373
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 15:34 2011-02-13 15:34 desde IP: 189.194.104.211
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Autor
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AutorRespuesta No: 210375
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 15:41 2011-02-13 15:41 desde IP: 201.127.119.142
Pues solicita la ejecucion del laudo a tu favor, or lo regular le otorgan al ejecutado 72 horas para que haga el pago de un laudo pero esto te lo tiene que hacer tu abogado, esto si el laudo ya tiene cantidad liquida, si no en el mismo laudo por excepcion pero LITARALMENTE se ordena que se abra incidente de liquidacion, esto es lo que sigue hacer el incidente donde hagas el calculo de lo que te deben a lo que se llama planilla de liquidacion y se cita a una audiencia y se le da vista a la contraparte con el INCIDENTE DE APERTURA Y PLANILLA MENCIONADA paa que manifieste, en la audiencia alegan y la junta determina la cantidad si no se ponen de acuerdo y luego resuelve por aparte y es es a resolluccion de liquidacion cusando se le notifique le daran 72 horas al demandado para pagar (esto solo en el caso que el laudo no establezca ya la cantidad, si si la establece solo falta que le notifiquen al demandado)
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