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CéDULA DE IDENTIDAD

  • Consulta : 101772
  • Autor : mevalemadres
  • Publicado : Sábado 12 de Febrero de 2011 11:08 desde la IP: 189.209.213.250
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    Consulta

  • mevalemadres
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, agradecería asesoría respecto al siguiente planteamiento que hago respecto a la nueva Cédula de Identidad promovida por el Gobierno Federal.

    Soy feliz padre de dos hijas, una de 2 y otra de 11 años y aquí, en el estado de Guanajuato el pasado 8 de febrero comenzaron con el registro de los menores en las escuelas. Soy conciente de que la Cédula de Identificación es un derecho de los mexicanos pero quisiera saber si NO es una obligación, esto debido a que, es bien sabido, cualquier base de datos recopilada por el Gobierno es fácilmente adquirible en el mercado negro, llámese RENAVE, Padrón Electoral, etc. Por esta razón no considero confiable el exponer a mis hijas a que sean registradas en una base de datos que podría ser vendida y posteriormente utilizada con fines poco benévolos.

    Mis preguntas sobre este tema: ¿Tenemos, los padres, el derecho de renunciar a esta idenficación? En caso de hacerlo, ¿se generarán conflictos en materia administrativa en el futuro (hablo de inscripciones a escuelas, expedición de visas, etc) en los que estuviéramos obligados a solicitarla? Ahora, en caso de que se nos obligara, ¿es factible el recurso de amparo ante esta circunstancia?

    Son bien recibidos los comentarios que me orientaran sobre el anterior menester y, nuevamente, justifico mi temor con la larguísima evidencia de corruptelas y filtraciones de información que han sido dadas a conocer en los medios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210166

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, antes que nada la cédula de identidad personal que es la que se expide en favor de los menores ya estaba contemplada, desde hace varios años en la legislación, los únicos cambios que se le han hecho ahora es que contendrán datos extras a los que antes contenía, como son la imagen del iris. Ahora, tanto a cédula de identidad personal como cédula de identidad ciudadana, (para los mayores de 18 años) ya eran obligatorias desde hace varios años, sin embargo son leyes imperfectas, es decir, carecen de sanción, por lo que el hecho de que no solicite uno la expedición de las cédulas de identidad ciudadana no te pueden sancionar, o al menos aún no existe sanción alguna. Sin embargo en el caso de los menores, si bien entiendo el temor que tienes, también tiene muchos beneficios ya que los menores no tienen identificación como el IFe en para los maores de 18 años, y ahora que se promueve su expedición, es con fines de que los menores cuenten con una identificación equivalente a lacredencial para votar. Ahora como mencioné, apun no existe una sanción por la no portación de está cedúla, sin embargo creo que pudiera luego representar algunos obstáculos cuando quieras identiicar a tus hijos, ya que pudiera ser que en algunos años, para cualquier trámite, digáse por ejemplo una inscripción escolar etc, soliciten este tipo de cédula, por lo que es recomendable solicitarla.

    Ahora por lo que respecta al Juicio de Amparo, desde mi punto de vista, no sería procedente, ya que el que obliguen a los ciudadanos ai nscribirse en este padrón, no viola ninguna garantía individual.



  • Autor
    Respuesta No: 210169

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Sobre tema hace algunos dias incorporé a la sección Vox Populi un artículo expresando similar preocupación a la que Usted expone.

    Esta perniciosa medida de identificación, ante el rechazo del Instituto Federal Electoral y de sus duros cuestionamientos por el trasfondo político que la misma evidencia, fue suspendida indefinidamente respecto de los ciudadanos ( se entienden ciudadanos los mayores de edad ).

    Sin embargo respecto de los menores de edad, se continuó con la medida únicamente en los Estados donde el PAN es partido gobernante, tratando de aprovechar la sinergia política entre el Gobierno Federal y el de esos Estados.

    Actualmente se desarrolla un fuerte debate público sobre el tema en el Congreso Federal, los Congresos de otros Estados no panistas. De relevancia hoy día es la participación  incluso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos quien ha tomado nota de la manifiesta intranquilidad ciudadana respecto de las medidas de seguridad en la estructura y conservación de la base de datos, requiriendo del Gobierno "medidas cautelares" de protección y de observancia de "legalidad" en este proceso. Todo esto le da a Usted una idea de como se "las está gastando el gobierno".

    Por otra parte, le informo que, del texto del Decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Ley aplicable y que también transcribí en el precitado artículo de Vox Populi, NO SE OBSERVA que sea "obligatoria" dicha medida, amen de que, por vicios propios el Decreto puede ser estimado inconstitucional por violar flagrantemente normas internacionales que México ha adoptado en Tratados respecto de la protección de los derechos de los menores. 

    Le recomiendo ampliamente NO acceder a dicha medida ni exponer a sus hijos ni  a su familia proporcionando datos que, créame, el Gobierno utilizará con los más variados fines, pues una base de datos de esa naturaleza le permite al Gobierno desde la dependencia oficial responsable de la seguridad interior, agrupar información de familias, dibujar y establecer "arboles genealógicos", etc.

    No conozco un país en el que, se exija la identificación de menores mayores de 4 años de edad como lo pretende esta política pública salvo quizá el de Alemania, con Hitler, Argentina o Chile con sus exdictadores, pues ni siquiera en los Estados Unidos se utiliza, en ninguno de sus Estados, semejante base de datos. Existen sí, como en México, registro númerico de descendientes, registros de nacimiento y filiación, pero no a los extremos en que, el Decreto pretende identificar a las personas. Por otra parte, desentenderse del registro de los ciudadanos y obcecarse por el de los menores, con el único fin de escapar al escrutinio político de una institución poderosa del país como el IFE, resulta claramente discriminatorio, absurdo y ofensivo social y políticamente.

    La decisión es suya, más la prudencia y el sentido común indican, esperar hasta que, este tema se agote y consensúe democráticamente y no a base de afiliaciones y simpatías políticas. Tampoco se deje seducir por el falso canto de las sirenas acerca de que, medidas de este tipo, combaten eficazmente delitos como el secuestro, pues creo que, el previo conocimiento y estructura de datos de familias completas, a la vuelta del tiempo, se convertirá en este país en una herramienta más de la delincuencia organizada, pues como Usted sabe la corrupción puede existir en el Gobierno sin participación de la delincuencia organizada, pero esta última no puede existir ni florecer sin la participación del Gobierno.

    Si Usted es molestada, de cualquier forma por autoridades de cualquier nivel, educativas, de salud, etc. pretendiendo imponerle esta medida de registro, por favor hágamelo saber para, orientarle legalmente sobre las acciones que Usted puede tomar en contra de dichos actos y en protección de sus derechos y de los de sus hijos.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 210229

  • mevalemadres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco enormemente la asistencia recibida tanto por el(la) Lic. Velázquez y por el Sr. Sergio Orea, me permiten accesar a información desde la perspectiva legal, lo cual ayudará en mi decisión informada sobre la cédula.

    Con fines exclusivamente didácticos he buscado el documento de VoxPopuli que menciona en su entrada, posteo el correspondiente link:

    //mexicolegal/vp-ind.php?id=306&categoria=derecho

    Así mismo anexo el decreto que incluye en su "precipitado" post, el cual me ha ayudado a comprender mejor el intríngulis de esta mal habida identificación. A causa de que vivo en el estado de Guanajuato, la puesta en marcha del proyecto ya inició y en las escuelas, los mismos niños, miran extrañados a aquellos que no participen en el "empadronamiento".

    Coincido completamente en que este foro puede convertirse en una plataforma informativa para todos, tanto interesados como desinteresados, así que les ruego que en caso de poseer más impresiones u opiniones al respecto, las postearan para así enriquecer el tema.

    DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 32, 34, 36, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 97, 98 y 111 de la Ley General de Población, he tenido a bien expedir el siguiente

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el inciso i) del artículo 47; el inciso g) del artículo 54; los artículos 59, 62 y 63; y se ADICIONA un párrafo al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    Artículo 47.-...

    a)a h) ...

    i)Fotografía, huellas dactilares, imagen del irisy firma del ciudadano.

    Artículo 52.-...

    a)a g) ...

    Además, dicho Registro contendrá la fotografía, las huellas dactilares y la imagen del iris, que para tal efecto recabe el Registro Nacional de Población.

    Artículo 54.-...

    a)a f) ...

    g) La codificación de la imagen del iris, y

    h)...

    Artículo 59.- Para la inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos los mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años, así como los y las menores de edad que soliciten su Cédula de Identidad Personal, deberán presentar su solicitud en el formato y a través de los medios que para tal efecto determine el Registro Nacional de Población.

    Artículo 62.-Al presentar su solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos, el interesado o la interesada deberá, conforme a las normas técnicas que emita la Secretaría:

    I.     Estampar su firma y huellas dactilares;

    II.     Registrar la imagen de su iris, y

    III.    Manifestar su domicilio bajo protesta de decir verdad.

    En el caso de los y las menores de edad deberán registrar sus huellas dactilares así como la imagen de su iris.

    Artículo 63.-Las solicitudes deberán ser presentadas mediante los mecanismos que para tal efecto determine la Secretaría.

    La Secretaría contará como mínimo con una oficina del Registro Nacional de Población en cada entidad federativa, sin perjuicio deauxiliarse de cualquier autoridad federal o local con la que se haya convenido al respecto.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el siguiente artículo.

    SEGUNDO.Durante los siguientes cinco años a la entrada en vigor del presente Decreto, el Registro Nacional de Población podrá registrar mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y expedir la Cédula de Identidad Ciudadana, sin necesidad de contar con la información a que se refiere la fracción II del artículo 62 del presente Reglamento.

    El Registro Nacional de Población llevará a cabo las acciones necesarias para actualizar el Registro Nacional de Ciudadanos respecto de las Cédulas emitidas conforme al párrafo anterior.

    TERCERO.La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto, se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable.

    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de enero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova

    Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Gloria R. Guevara Manzo.- Rúbrica.



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