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COMO OBLIGAR A CUMPLIR CON LA PENSIóN ALIMENTICIA SI MI EX ESPOSO NO COMPRUEBA INGRESOS
- Consulta : 101691
- Autor : jmontell_NR
- Publicado : Viernes 11 de Febrero de 2011 17:21 desde la IP: 187.150.59.38
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210004
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 17:34 2011-02-11 17:34 desde IP: 189.237.143.119
hola, lo primero que tienes que hacer es promover un incidente de ejecucion de convenio, en el mismo expediente y juzgado que conocio el negocio de divorcio, se le emplazara al demandado para que conteste y asi mismo tiene que informar al juez un aproximado de lo que persive mensualmente, en base e eso se le embargara un porcentaje de su ingresos mensuales esto es como lo mencionas que no tiene un sueldo fijo mucho menos un trabajo de planta.
en caso de que se llegara a declarar insolvente le puedes presentar querella por abandono de abligaciones alimenticias
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Autor
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AutorRespuesta No: 210007
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 17:42 2011-02-11 17:42 desde IP: 189.240.232.253
Mí estimada consultante jmontell:
Mire, aunado a lo que ya le comenta el Lic. Benítez, y en virtud de que el delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada, y el delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio, yo le sugiero que acuda al Ministerio Publico (CON LA SENTENCIA QUE MENCIONA) y ya vera que rápido se le quita la irresponsabilidad a ésta persona.
Le transcribo la normatividad aplicable de su estado al efecto para su mejor comprensión y entendimiento.
Art. 301.- Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de dos a cinco años de prisión, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Art. 301 bis.- Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
Art. 303.- Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza u otra caución en favor de la parte ofendida, a juicio del juez de que en lo sucesivo pagará las cantidades que le correspondan.
En el caso de que el acusado fuere puesto en libertad conforme a lo dispuesto con anterioridad, diese lugar a nueva consignación ante la autoridad judicial, por abandono de su cónyuge, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el último párrafo del artículo que antecede.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 210074
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 21:59 2011-02-11 21:59 desde IP: 189.236.219.100
BUENAS NOCHES, APROVECHANDO EL TEMA QUIERO HACER UNA CONSULTA, MI HERMANA DEMANDO AL ESPOSO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES, TENIAN UN CONVENIO EN EL JUZGADO CIVIL QUE EL INCUMPLIO, QUE DECIA QUE LE DARIA LA CANTIDAD DE 600.00 QUINCENALES POR QUE NO TENIA TRABAJO ( MISMO QUE DEJO CUANDO MI HERMANA LE DEMANDO LA PENSION ) Y EL 25% DEL SUELDO CUANDO TUVIERA UN EMPLEO FIJO, VIA NOMINA LE HARIAN EL DESCUENTO DIRECTO.
COMO NO CUMPLIO EL CONVENIO DEPOSITABA SOLO 150.00 A LA QNA. LO DEMANDO POR LA VIA PENAL, A LO QUE EL HOMBRE LE DEPOSITO LA DIFERENCIA QUE NO LE HABIA DADO EN DOS PARTES EN UN JUZGADO DE PAZ, SE CONSIGUIO UN EMPLEO DE TRES DIAS Y LE DEPOSITA LOS MISMOS 150.00 QUE SEGUN EL SON EL 25% DE SU SUELDO YA QUE METIO UNA CARTA DONDE SGUN SU PATRON GANA 200.00 DIARIOS ( TRES DIAS ), EL EXPEDIENTE PENAL LLEGO AL AREA DE DICTAMINADORES DONDE DICEN QUE NO PUEDEN CONSIGNARLO A UN JUEZ POR QUE EL SR. YA ESTA CUMPIENDO, AUN CUANDO SE NOTA QUE LA CARTA ES APOCRIFA, YA EL PATRON NO LE DA SEGURO, NINGUNA PRESTACION, LE PAGA A LA MANO Y ASI LE QUERE DAR A MI HERMANA EL DINERO, QUE LE FIRME UN RECIBO SENCILLO DONDE RECIBE ESTE DINERO.
QUE NO DEBERIA SER LO QUE ES MEJOR PARA EL MENOR, QUE EN ESTE CASO ES UN NIÑO DE SECUNDARIA Y ESO NO LE ALCANZA NI PARA LOS PASAJES, ES DECIR NO HAY MANERA DE OBLIGARLO A CUMPLIR EL CONVENIO, YA QUE EL EMPLEO ES TEMPORAL, NI SIQUIERA ES DIARIO, ADEMAS DE QUE NO QUE SE PUEDE PEDIR QUE GARANTIZE LA FUTURAS PENSIONES?
MUCHO AGRADECERE ME DESPEJE MIS DUDAS. SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 210130
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 08:49 2011-02-12 08:49 desde IP: 189.136.241.18
jmontell_NR:
lupitaep:
Soy un abogado ampliamente conocido en estos foros no solamente por mis capacidades, sino también por mis andanzas audaces e innovadoras de las fórmulas jurídicas, aunque la verdad, mí único mérito es el de estudiar las leyes y analizar razonablemente los problemas para buscar las soluciones, es por ello que muchos foristas se ponen en mi contra porque les critico sus intervenciones en estos foros, pero mis actitudes dan la pauta para que ustedes solucionen sus problemas.
En efecto, como ya lo apuntaron algunos foristas (cordiales saludos), existe la posibilidad de los procesos penales, pero que se estancarán ante el cumplimiento parcial de la pensión y la excusa de falta de ingresos del obligado, pero existe otro medio enteramente legal y muy rápid de realizar, que precisamente en estos días estoy aplicando en beneficio de una de mis clientes.
Como ya indiqué, estudio las leyes, cosa que muchos abogados dejan de hacer y se dedican a los problemas con las soluciones de todos conocidas, pero hay medios legales olvidados por dichos abogados debido a la flojera por estudiar, ¡¡¡y luego me echan en cara que los critico por su incompetencia!!!, como acontece en el caso de ustedes, pues cierto precepto contenido en los códigos civiles establece la posibilidad de que ustedes demanden a los padres y hermanos de los obligados a pagar la pensión alimenticia, para que la paguen estos familiares en lugar del padre de sus menores hijos.
En efecto, repito que en estos días patrocni un asunto con base en el precepto legal que ya indiqué, y que en términos generales dice que "...a falta o imposibilidad de los obligados a cumplir con los alimentos, los suministrarán sus padres o sus hermanos", de tal manera que con fundamento en esta disposición, me encuentro elaborando una demanda que firme mi cliente, mediante la cual demanda una pensión provisional y una definitiva, que paguen los hermanos de su ex-marido, cosa que ustedes también pueden conseguir, solamente falta que se consigan un abogado que estudie igual que de mi parte lo hago..
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AutorRespuesta No: 210133
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 09:08 2011-02-12 09:08 desde IP: 187.194.41.134
interesante afirmaciòn del maestro primus...un saludo cordial....
dependiendo del juez... dependiendo del estado... la mayoria de los jueces rechazan esta premisa de la ley...terminando hasta en juicio de amparo... ya le hemos tratado de hacer valer y la provisional se concede...pero no la definitiva....saludos a los participantes...
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Autor
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AutorRespuesta No: 210140
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 09:27 2011-02-12 09:27 desde IP: 189.240.232.253
Mi estimado Lic. Primus Tribunus:
Mire, como siempre resultan muy interesantes sus intervenciones, y en el presente caso que nos ocupa, me gustaría que nos ilustrara respecto del resultado de lo que hace valer en la presente consulta, mismo que es en el sentido de que por la irresponsabilidad o deficiencia en los recursos del cónyuge involucrado, esto se pueda hacer efectivo “””-a los padres y hermanos de los obligados a pagar la pensión alimenticia, para que la paguen estos familiares en lugar del padre de sus menores hijos-“””.
Le comento lo anterior, en virtud de la incertidumbre que se me genera respecto de lo que también nos tipifica la propia ley, en relación a que Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.
Esperando con mucho interés saber si en realidad esto pudiera tener resultados fiables, DADO QUE CON SUS IDEAS MUCHISIMOS ACREDORES ALIMENTARIOS, LE PUDIERAN SACAR A LOS FAMILIARES DE LOS QUE HANDAN PERO BIEN AMOLADOS, una manutención segura y cómoda, lo anterior aun y cuando no sea la capacidad real del obligado, aprovecho la oportunidad de enviarle un cordial SALUDO.
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AutorRespuesta No: 210142
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 09:38 2011-02-12 09:38 desde IP: 187.194.41.134
por lo eneral... cuando el obligado no tiene una situaciòn de donde pueda derivar un %%%...
el juez se basa en tesis de jurisprudencia y señala ..o minimo 2 salarios minimos mensuales regionales... en favor de la necesitada... no dubitables por las partes... y hasta que la acreedora demuestre que hay un salario estable y del cual se puede hacer el descuento....
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