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NO ADMISION DE PRUEBAS MERCANTIL EJECUTIVO
- Consulta : 101678
- Autor : sofimedina83_NR
- Publicado : Viernes 11 de Febrero de 2011 15:54 desde la IP: 200.77.28.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Soy pasante de derecho y lamentablemente cometí un error en la contestacion de una demanda, y quisiera saber si hay manera de subsanarlo, la situacion es la siguiente:
Presente en la contestacion de la demanda 2 pruebas documental publica que consisten en certificados medicos para acreditar el estado de interdiccion del deudor. Pero erroneamente omití relacionarlos con los hechos, asi mismo presente testigos ( Medicos) para acreditar dicho estado. Pero en el auto de admision me admiten pruebas parcialmente por no relacionarlas con los hechos y me marcan el incumplimiento al articulo 1401 del codigo de comercio.
Quisiera saber si hay forma de presentar de nuevo mis pruebas ? o si se me da definitivamente por perdido el derecho a ofertar como prueba dichos certificados medicos?.
Les agradezco mucho su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209989
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 16:09 2011-02-11 16:09 desde IP: 189.217.11.35
sofimedina83
Por lo que respecta a los certificados medicos que no le admitieron ya no hay nada que hacer, prepare usted muy bien las testimoniales que ofrecio a cargo de los medicos.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209996
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 16:49 2011-02-11 16:49 desde IP: 201.110.78.155
Este error es bien comun, la verdad es muy complicada la situacion que a usted se le presenta, la no relacion de las pruebas con los hechos implica su desechamiento, pero puede apelar el auto aunque esto no le garantiza que le sea favorable, es dificil pero no es imposible.
Seria interesante saber como ofrecio las pruebas, si unicamente omitio relacionarlas, o de plano solo las ennumero, por experiencia propia le dire que en un caso civil me sucedio algo similar con unas testimoniales, y en la apelacion despues de una buena regañada de la Magistrada, termino por aceptarlas, la convencieron mis argumentos revoco el auto y finalmente las pude desahogar.
Ahora el 291 del CPCDF y el 1198 del CC tienen practicamente la misma redaccion luego entonces dificil pero puede lograr el objetivo
CC
Artículo 1198.- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho
CPCDF
Artículo 291.- Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por los que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones;si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 298 de este ordenamiento.
Hay que hecharle mucho "coco" pero esto lo hara un mejor abogado ya que como bien señalan aqui los excelsos abogados del foro estas situaciones son las que hacen al abogado.
Esto quiere decir que usted tendra que hacer un estudio minucioso del auto en donde se las desechan y buscar en que fallo usted y por donde puede atacar el auto, claro, con logica juridica plasmando correctamente sus ideas, y ya en la sala hacer el alegato de oidas para defender su escrito y su postura.
Como bien señala el articulo la admision se determina a juicio del tribunal, luego entonces si redacta correctamente su escrito y hace un buen alegato ante la superior quiza pueda recuperar la prueba.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 210000
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 17:17 2011-02-11 17:17 desde IP: 189.171.161.72
Estimada consultante:
Me permito expresarle algunas consideraciones jurídicas que le pueden ser útil en los agravios que exponga en contra del auto desechatorio de sus pruebas.
1. Si bien es cierto que la norma procesal le constriñe a Usted a relacionar la prueba ofrecida con el hecho que pretende acreditar, también lo es que el Juez está en el deber de motivar - no tan solo fundamentar - su desechamiento, porque en el ejercicio de toda facultad deben observarse dos principios: el juicio lógico-jurídico y la sana crítica. De esta manera si Usted sustenta su excepción en el estado de interdicción del deudor, tal condición tiene obvia referencia y relación a la condición física y de salud mental que solo puede ser valorada y acreditada a través de documentos clínicos, historiales, certificados, etc. como también a través de dictámenes periciales médicos y de opiniones y testimonios de profesionales de la salud. Por tanto, cuando el Juez inobserva por ausencia de lógica y sentido común que sus pruebas solo pueden tener relación con los hechos relativos a la interdicción del deudor, y desecha las pruebas por omisión del oferente del tecnicismo legal sin manifestar las razones por las cuales a su juicio no logra entender que relación lógica-jurídica tienen con los hechos controvertidos, infringe derechos trascedentales de defensa de la parte agraviada.
2. Es importante tener presente que, las normas procesales, no pueden a base de tecnicismos, rebasar el principio constitucional del artículo 17 y volver nugatorio el acceso de justicia a todo gobernado o para la inobservancia por parte de los tribunales, de una de sus tareas fundamentales.
Le recomiendo, consultar los precedentes que sobre este rigorismo procesal y las violaciones constitucionales se publican en IUS para que a la vez norme su criterio y soporte los agravios en la apelación.
Finalmente, tambien le recomiendo que, no deje de interponer el recurso pues con independencia del resultado de la apelación, las violaciones procesales tan graves e importantes como esas, Usted podrá reclamarlas en el eventual juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva.
Saludos cordiales.
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Autor






