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CONVENIO TRANSACCIONAL DE DESOCUPACION
- Consulta : 101042
- Autor : ceciliatovar_NR
- Publicado : Domingo 06 de Febrero de 2011 23:10 desde la IP: 189.221.131.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209417
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 18:43 2011-02-08 18:43 desde IP: 189.234.239.124
EL CONVENIO TRANSACCIONAL DE DESOCUPACION COMO EL QUE SE UTILIZA EN MERIDA, CANCUN, CHETUMAL ETC.....; NO ES MAS QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PASADO ANTE LA FE DE NOTARIO PUBLICO E INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LO QUE EL HECHO DE LLAMARLO CONVENIO DE DESOCUPACIÓN ES SOLO UN MODO DE LLAMAR AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y NO DEFINITIVAMENTE NO SE UTILIZA EN LA ZONA BAJIO DE MEXICO. Y DEFINITIVAMENTE PARA EJECUTARLO TENDRAS QUE ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEPENDIENDO DE LA CIUDAD EN LA QUE TE ENCUENTRES....
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Autor
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AutorRespuesta No: 231292
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 09:46 2011-07-18 09:46 desde IP: 201.154.146.232
la transacción, esta prevista en todos los codigos civiles del País y se usa, para que las partes convengan como dirimir una controversia presente o futura, y en el caso específico, para la desocupación de un inmueble.
en efecto, se hace ante notario público y para elevarlo al rango de cosa juzgada, se presenta al juez civil de primera instancia (convenido en la transacción).
por tanto, como cosa juzgada, unicamente se lleva a cabo la ejecución de dicho convenio de desocupación, sin que sea necesario, como en el contrato de arrendamiento, instaurar un juicio de recisión de contrato o de desalojo.
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