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PAGARE CON VENCIMIENTO A LA VISTA
- Consulta : 101033
- Autor : mexcarlos
- Publicado : Domingo 06 de Febrero de 2011 22:08 desde la IP: 201.165.193.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Febrero de 2011
BUENAS NOCHES.
LA PRESENTE CONSULTA, ES POR EL HECHO QUE TENGO PARA COBRO UN PAGARE EN EL CUAL SE ESTIP[ULO EL VENCIMIENTO A LA VISTA, LA DUDA ESTRIBA ES SI EN LA DEMANDA SOLO SE HARIA MENCION DE QUE EL PAGARE ES DE VENCIMIENTO A LA VISTA O SI SE TIENE QUE HACER MENCION DE ALGO EN ESPECIAL, YA QUE EL ARTIUCULO 171 DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO ES MUY ESCUETO EN CUANTO AL TIPO DE VENCIMIENTO A LA VISTA .
AGARDEZCO DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS Y AYUDA.
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209097
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Febrero de 2011 22:50 2011-02-06 22:50 desde IP: 189.171.161.72
La presentación del pagaré al suor a través del Actuario Judicial al momento de su ejecución ( diligencias de presentación, reconocimiento de firma y requerimiento de pago ) como está previsto en el Código de Comercio, cumple los efectos de tener por vencido a la vista dicho título de crédito.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209427
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 19:04 2011-02-08 19:04 desde IP: 201.165.180.211
DE ACUERDO A COMO ENTIENDO LA RESPUESTA EN LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO SE DEBE INTIMAR AL DEUDOR PARA QUE RECONOSCA LA FIRMA DEL DOCUMENTO? DIGO ESTO POR QUE ACA EN SONORA EN LAS DEMANDAS DONDE EL VENCIMIENTO ES A FECHA DETERMINADA NO ES NECESARIO ESTO, YA QUE SE TIENE COMO PRESUNCION LEGAL DE LA EXISTENCIA DE UN ADEUDO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209429
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 19:14 2011-02-08 19:14 desde IP: 189.152.40.165
El pagare es una prueba PRECONSITUIDA del adeudo... No requiere el reconocimiento del deudor.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 209432
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 19:22 2011-02-08 19:22 desde IP: 189.171.161.72
Son dos los requisitos del crédito adeudado para que dicha presunción legal valide un mandamiento de ejecución: monto líquido y plazo cumplido o exigible. Luego entonces, si bien es el mandamiento de embargo previo al emplazamiento lo que da origen y sustento a los juicios ejecutivos, en el caso de su consulta, un pagaré con vencimiento a la vista, mientras no sea presentado al deudor o suor no es exigible y por tanto no legitima una diligencia de embargo y el auto de exequendo que se sustente sin distinguir e instruir al Actuario para que, previo al requerimiento de pago muestre al deudor el documento en su totalidad y no solo la firma, y a partir de este acto se prosiga con el embargo ordenado, es un auto que violenta disposiciones expresas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.
Saludos.
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