Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

VALIDEZ UN CONTRATO DE COMPRAVENTA HECHO A MANO

  • Consulta : 100505
  • Autor : beatrizgonzalez
  • Publicado : Miércoles 02 de Febrero de 2011 16:03 desde la IP: 189.145.241.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • beatrizgonzalez
    USUARIO REGISTRADO

    hola es la primera vez que hago una consulta y espero me puedan ayudar mi duda es Tiene validez un contrato de compraventa de un inmueble, el cual fue hecho a mano firmado por el comprador y vendedor y dos testigos?. o necesito haberse elavorado ante notario publico para tener validez 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 208435

  • EXODO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ese tipo de contratos solo tienen validez ante un notario público ya que el le requerira para acreditar la propiedad la escritura publica, que este al corriente con sus pagos prediales, que no este hipotecada, embargada u otro gravamen que pueda tener el inmueble, de esta manera el notario publico podra estar en condiciones de realizar el contrato de compraventa y usted a su vez podra inscribirlo en el registro público de la propiedad, de lo contrario usted no es dueño de nada



  • Autor
    Respuesta No: 208437

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LA COMPRAVENTA NO TIENE VALIDEZ ALGUNA, POR NO HABER SIDO HECHA CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY, PERO EL CONTRATO TIENE TODA LA VALIDEZ, POR LO QUE USTED PUEDE A TRAVES DE UNA DEMANDA EXIGIR AL COMPRADOR QUE LE OTORGUE LA FIRMA ANTE FEDATARIO PUBLICO, O EN SU DEFECTO, EL JUEZ LA FIRME EN REBELDIA DEL DEMANDADO. SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 208440

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tiene valides entre ustedes, comprador y vendedor, mas no es documento publico , eso solo podria elevarse ratificando las partes ante un notario o un juez en juicio respectivo civil de otrogamiento y firma de escritura, ese contrato te sirve solo para exigir la escrituracion , mas no te hace dueña definitiva del inmueble, hay que investigar si el inmueble esta exento de gravamen en el registro de la propiedad o si ya cambio de dueño o si el que te vendio no era dueño se configura el delito de fraude.en buena manera busque al vendedor que se lo raifique ante notario y el notario tendra los datos para investigar



  • Autor
    Respuesta No: 208444

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    En virtud de que el IP de la consultante “beatrzgonzalez” se ubica en el Distrito Federal, y dado la importancia del asunto, concuerdo totalmente con lo expuesto por TANGO210 respecto del procedimiento a seguir, toda vez que en la mayoría de estos casos, pudiera resultar difícil la cooperación de la contraparte por varias razones, en el entendido de que, dentro del procedimiento correcto a seguir, necesariamente se va a conseguir el cumplimiento del contrato, ya sea por la contraparte, o el Juez firma por Rebeldia:

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL:

    Artículo 517.- Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalará al que fue condenado a un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas.

    Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:

    I. Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para exigirle la responsabilidad civil;

    II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado en el término que le fije;

    III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará por el obligado, expresándose en el documento que se otorgó en rebeldía.

    Si el documento consiste en una escritura pública el juez previamente pondrá los autos a disposición del notario que designe la parte en cuyo favor se dictó la sentencia. Al devolver el notario el expediente haciendo saber que se encuentra preparada la escritura para su otorgamiento, el juez fijará el plazo en que deberá comparecer el obligado a firmarla, apercibido que de no hacerlo el propio juez la firmará según lo antes dispuesto.

    Artículo 518.- Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señalare y que el juez podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como el incidente de liquidación de sentencia.

    SALUDOS



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión