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MATERNIDAD
- Consulta : 100472
- Autor : sammy_18132_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Febrero de 2011 12:53 desde la IP: 189.212.232.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Querétaro
Buenas tardes
Acabo de ingresar a laborar el 08 de Enero a mi actual trabajo, nunca me han dicho que tengo un contrato de prueba ni nada por el estilo, sin em bargo estoy embarazada, la verdad es que ni yo tenia idea de mi estado pero al momento de noificar a mi jefe directo se noto su molestia, mis cuestiones son:
1. ¿ Me pueden despedir estando embarazada tomando como pretexto los famosos meses de prueba?
2. ¿Es obligatorio cubrir horas extras en el trabajo por asistir a citas prenatales?
3. Si me despiden, ¿tengo derecho a mi incapacidad del IMSS?
4. Si me despiden, ¿ a cuánto tengo derecho de liquidación?
Quedo en espera de las erspuestas a mis dudas
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 208406
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 13:02 2011-02-02 13:02 desde IP: 189.221.76.94
1.- En nuestro pais no existen contratos a prueba.... no podran despedirte, ni mucho menos correr con el argumento que tu contrato era de 1,2 o 3 meses.... ya que lo deberan acreditar en juicio...
2.- No es obligatorio cubrir tiempo extraordinario, especificamente por tus salidas a ese tipo de consultas, pero sugiero que te organices para sacar tus pendientes en tiempos y forma.... si laboras tiempo extraordinario la patronal debera cubrirlos..
3.- Si te despiden tendras derecho a una indemnizacon correspondiente a 3 meses de salarios, proporcionales de vacaciones, prima vacacional, prima de antiguedad y salarios caidos, aguinaldo...
o bien, a solicitar la reinstalacion que consiste en el puesto de trabajo con las mismas prestaciones que venias disfrutando (entre ellas el IMSS)....
4.- Si te despiden acude a la junta de conciliacion y arbitraje para que ellos te elaboren la cuantificacion, citen al patron a sostener platicas conciliatorias o te representen en juicio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 208408
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 13:06 2011-02-02 13:06 desde IP: 189.221.76.94
En alcance de lo anterior, no vayas a firmar ninguna renuncia de derechos, y/o hojas finiquitos, y/o documentos en blanco o pagares...
Saludos!!
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Autor





