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MI MADRE ES EMPLEADA DOMESTICA 20 AñOS Y LA QUIEREN DESPEDIR

  • Consulta : 100395
  • Autor : anafloresandoval
  • Publicado : Martes 01 de Febrero de 2011 22:12 desde la IP: 189.217.103.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • anafloresandoval
    USUARIO REGISTRADO

    Gracias por leer mi mensaje, mi mama es empleada domèstica 20 años en una casa y la quieren despedir, siempre le han prometido una indemnizacion por su entrega y su buen trabajo ella ha confiado en eso, pero un familiar de la casa la despide por que no quiere darle un solo peso, tal vez ustedes como abogados puedan aconsejarme para apoyar a mi madre de adonde acudir, yo se bien que para el servicio domestico es dificil tener derechos laborales, pero quisiera una orientaciòn no para hacernos millonarios si no solo para un pago justo. Ayudenme por favor. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 208308

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ....

    Acude ante la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, para que te apoye haciendo la demanda,  tienes la respuesta en tus manos; puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos del BUFETE JURÍDICO



  • Autor
    Respuesta No: 208311

  • anafloresandoval
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas Gracias por la respuesta es un aliciente para la preocupación buscare ayuda donde me recomienda... Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 208329

  • IGNACIOBO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola te apunto el telefono de la facultad de derecho de la unam para que pases a consulta me parese que son los dias miercoles o jueves por la mañana 56221968 cualquier metro te lleba a la estacion ciudad universitaria de esta preguntas que linea de transporte de deja en la facultad de derecho y pides asesoria es gratuita.

    la profedet es la procuraduria federal de la defenza del trabajo,  aqui seguro te pueden apoyar y de ser nesesario representar la direccion y telefono es Oficinas Centrales Dr. Vértiz 211 Col. Los Doctores Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06720 México D.F. Conmutador 59.98.20.00 Orientación Laboral al 51.34.98.00 y del Interior de la República sin costo al 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 ademas que tiene oficinas en toda la republica te pongo la direccion electronica de su pagina //profedet.gob/profedet/q_profedet.html

    algunas cuestines que podrias considerar son los siguientes articulos de la ley federal del trabajo con vigencia en toda la republica mexicana

    Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del
    pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se
    estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo

    Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de
    los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar
    la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los
    dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

    Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago
    de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
    II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que
    desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la
    Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo
    normal de la relación de trabajo;
    III. En los casos de trabajadores de confianza;
    IV. En el servicio doméstico; y
    V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
    importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
    cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
    los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días
    de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres
    meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
    indemnizaciones.

    ledeseo mucha suerte a tu mama y a ti y deser nesesario contratar a un abogado laborista suele ser atrabes de un porsentaje de la cantidad a recuperar y por lo general se cobra al terminar el litigio.



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