Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PORFAVOR NECESITO ASESORIA Y AYUDA PARA RESCATAR MI PATRIMONIO

  • Consulta : 100249
  • Autor : patriciadeanda_NR
  • Publicado : Martes 01 de Febrero de 2011 00:17 desde la IP: 189.217.60.137
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • patriciadeanda_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches, hace 5 años fui aval de una amiga, por la renta de su depto, el contrato era por un año,la renta de $ 3,000.00 mi amiga decide al final el año de arrendamiento que tenia que cambiarse y se lo comunica verbalmente a la dueña, esta no le recibio las llaves de la casa y mi amiga las deposito en un juzgado, bien de repente pues que hay un juicio de arrendamiento nos presentamos ambas presento los recibos de la renta PAGADOS y bueno ahi me quede yo muy tranquila pues me consta el pago, obvio ante esta situacion nos separamos y dejamos de tener contacto y yo en ese inter tambien me cambie de domicilio, pues bien hace una semana por razones que no vienen al caso saque mi folio real ante el Registro Publico de la Propiedad y el caso es que mi depto esta gravado con $27,000.00 desde hace 3 años, no acabo de salir del asombro como un juez puede gravar sin haberme notificado primero, yo rento el depto. en cuestion y me hubieran dejado una notificacion cosa que no hicieron, como pueden gravar si esta pagado como puedo hacer para defender mi patrimonio, yo acudo a esta opcion porque no cuento con recursos en este momento y si necesito moverme rapido y finiquitar este problema porfavor se loss suplico que hago, que procede hacer,  mucho mucho agradecer una asesoria muchas gracias.   Nota mi amiga pago 11 meses nada mas y el 12o. lo  tomo con la renta en deposito  ella ya no tiene el contrato ni nada del proceso pues contrat a un disque abogado al que no localizamos y a ella le dijo que todo habia terminado bien, gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 208135

  • sergio villa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Te recomiendo que con tu folio real cheques la razon de dicho gravamen. Para saber que hacer y darte una mejor asesoria.



  • Autor
    Respuesta No: 208136

  • patricia_dean
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por tu pronta respuesta te transcribo lo que dice   NOTIFICACION DE EMBARGO

    POR OFICIO NO 563 DE FECHA 4/JUL/2007 Y POR OFICIO 69 DE FECHA 17/01/2008 PROCEDENTE DEL JUZGADO NO. 14 DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO SECRETARIA B EXPEDIENTE XXXXXX Y EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO DE FECHA 20/JUN/2007 Y DE FECHA 09/08/2007 DERIVADO DEL JUICIO DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO PROMOVIDO POR XXXXX EN CONTRA DE XXXXXY/O PATRICIA SE TRABA FORMAL EMBARGO SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DEL PRESENTE FOLIO POR LA  CANTIDAD DE $26,900.00 COMO SUERTE PRINCIPAL DERECHOS 961.00 LINEA DE CAPTURAXXXXXXXXXXXXXXXXX DE FECHA 12/SEP/2007 MEXICO A 13 FEB/2008 INSCRIBIDOR XXXXXXXXX REGISTRADORXXXXXXXXX

     

    nota: cUANDO NOS PRESENTAMOS MI AMIGA Y YO SU ABOGADO DE MI AMIGA, ESTE SR.  ENTREGO EN LA SALA  LA DOCUMENTACION QUE AHORA NO TENEMOS DEL DEPOSITO DE LAS LLAVES, PERO QUE SEGURO DEBE ESTAR EN EL EXPEDIENTE, QUIERO SUPONER, GRACIAS LIC.



  • Autor
    Respuesta No: 208137

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es evidente que Usted tiene conocimiento de un juicio de arrendamiento desde el momento en que menciona que:  "nos presentamos ambas (sic)presento los recibos de la renta PAGADOS y bueno ahi me quede yo muy tranquila pues me consta el pago, obvio ante esta situacion nos separamos y dejamos de tener contacto" Así las cosas es claro que Usted resultó condenada al pago por la cantidad que señala el embargo y el Juez sí le notificó por boletin judicial en el juicio de arrendamiento en el que reconoce "haber quedado muy tranquila"  Si la arrendadora no le recibió las llaves es claro que la obligación de pagar las rentas subsuste hasta la entrega física y jurídica del inmueble, igual y todavía debe tres años de rentas más las que se sigan acumulando, es el costo de firmar de aval sin asesoría previa.



  • Autor
    Respuesta No: 208140

  • patricia_dean
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches y gracias por contestar tan rapido:   Yo no desconozco que fuimos a un juicio, pero mi amiga llevaba y me presento como ante esa sala los recibos de pago de hecho me acaba de entregar en originales del pago de 11 meses mas uno de deposito que correspoinde al año que ella vivio ahi, en esa ocasion que estuvimos en esa sala, el abogado de ella tambien entrego los documentos que avalan que las llaves habian sido depositadas en un juzgado, no entiendo porque se debe de pagar lo ya pagado y mucho menos un embargo, yo le llame a ella en una ocasion pasado cerca de dos a lo mas tres meses de haber ido a esa sala y me dijo que su abogado ya le habia notificado que todo estaba bien y que habia terminado todo bien y con eso me quede, yo solo necesito saber que pasos dar para liberar mi inmueble de lo que yo considero injusto si ella vivio un año y pago por el, me podria ayudar a saber que paso debo dar de inicio, muchas gracias

     

    Nota:  Estoy dispuesta a pagar pero ni siquiera se como hacerlo si hablar con ella entablar un juicio no se nada de nada, gracias



  • Autor
    Respuesta No: 208142

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los procesos judiciales están revestidos de formalidades, luego entonces, las pruebas se ofrecen conforme a derecho; es decir, las pruebas se ofrecen por escrito y si son documentales como los recibos de pago, deben ofrecerse como tales y ser aceptadas en la secuela procesal. desde el momento en que un abogado consigna las llaves en un juzgado es claro que existe un conflicto de intereses que se desahogan en un proceso judicial, mismo en el que reconoce tener conocimiento pero haber quedado tranquila, es decir que no le dio seguimiento al mismo.

    En consecuencia, la parte actora sí le dio seguimiento a la secuela procesal en la que la arrendataria y Usted como aval fueron condenadas desde hace tres años al pago de las rentas adeudadas y no pagadas más las que se sigan acumulado por el transcurso del tiempo mientras no se haga entrega física y jurídica del inmueble arrendado.

    Usted para liberar el gravamen de su propiedad debe pagar lo adeudado y en todo caso, demandar a su amiga el pago de lo que Usted gaste en el juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 208148

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    consultante...con el numero de expediente y juzgado...acude al juzgado en comañia de tu amiga... pidan ver el expediente y leanlo...dejen de estar en la luna... revisen y vean que fue lo que paso finalmente en ese asunto...lo que me digas ahora...poco importa... lo que esta en el expediente es la verdad LEGAL... ahi esta si fueron o no condenados a pago... si se ordeno como embargo precautorio o embargo definitivo con motivo de venta judicial para cubrir adeudo... si ustedes ganaron... por medio de un escrito se puede pedir el levantamiento del gravamen ,,,levantamiento que tendran que pagar en el registro publico...pero si perdieron...en el expediente aparece porque...y que fue lo que paso y en que situaciòn se encuentra....la fecha de emisiòn del oficio de gravamen del juzgado y la fecha de presentaciòn en el registro es muy importante...porque si ya no se movio el asunto y tiene MAS  de tres años el gravamen... se puede pedir su caducidad en el registro por medio de un escrito....



  • Autor
    Respuesta No: 209030

  • sergio villa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Exacto, lo mas probable es que como la deudora principal siendo tu amiga, haya sido debidamente notificada y por el hecho de no contestar el juicio se haya desarrollado en su rebeldia, en el contrato de arrendamiento se establece el nombre de quien es el  "fiador", ojo no aval, el aval se suscribe en "titulos de credito" tales como lo son pagares o letras de cambio, esa figura segun la jurisprudencia se encuentra en el derecho mercantil.  En este caso por ser una deuda civil, originada de un "contrato" no es ejecutable "como en los titulos de credito" (mismos que taren aparejada ejecucion, esto es que en el primer emplazamiento se le requiere al demandado por el pago de lo debido y en su defecto se procede a señalar bienes para el embargo de la garantia por la deuda).  Es muy necesario ver el expediente completo,  yo he tumbado juicios de arrendamiento por detalles tan insignificantes como el hecho de que no exista el contrato accesorio mediante el cual se establecen las obligaciones del "fiador" (si no existe el mismo se puede aplicar el concepto de la falsedad ideologica), o la carencia de las firmas de los testigos, hay varios detalles muy insignicifantes que pueden ser razon para la recision del contrato, o en este caso a usted liberarla de esa obligacion.

     

    Paty ojala te presentes al juzgado a checar el expediente, le saques copia a todo y vayas con un abogado y que te asesore teniendo dicho documento en sus manos, solo asi podras tener una asesoria objetiva.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión