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CADUCA UNA DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO?
- Consulta : 100075
- Autor : elchip11
- Publicado : Domingo 30 de Enero de 2011 15:41 desde la IP: 189.163.156.89
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,252
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 30 de Enero de 2011
Hola que tal, quisiera que alguien me ayude acesorandome en lo siguiente: una demanda de divorcio necesario tiene caducidad, mi esposa me demando el divorcio necesario en el mes de febrero de 2010, en mayo del mismo año nos reconcilamos, en junio presneto el desistimiento de la instancia, ahora estamos nuevamente con la cuestión del divorcio, es por eso que quisiera que alguien me dijera si esa demanda ya caduco o se puede reactivar, de haber caducado, ella podria demandarme el divorcio necesario nuevamente??
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207814
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 15:49 2011-01-30 15:49 desde IP: 189.194.108.158
si te puede demandar el divorcio necesario nuevamente,pues el desistimiento de la instancia es una cosa y el desistimiento de la accion es otra, o sea quedo habierta la posibilidad de intentarlo de nuevo y tu lo admitiste en el juicio anteriior, si ella se hubiera desistido de la accion entonces podrias alegar ello,pero al desistirse por instancia si puede demandar otra vez.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207816
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 15:54 2011-01-30 15:54 desde IP: 187.194.29.210
Todos los juicios caducan por ley a los 6 meses cuando no se produce actuaciòn alguna: Pero desde el momento que presentaron el desistimiento de la acciòn, esa demanda s fue al archivo definitivo, como asunto total y definitivamente concluido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207820
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 16:04 2011-01-30 16:04 desde IP: 189.163.156.89
Gracias por tu asesoria, mira consultando la página del Tribunal Superior de Justicia de Qro., en las listas de cuerdos, al checar el expediente lo ultimo que se registro en el es o dice lo siguiente:
Dada cuenta
Girar oficio
Se remite al archivo
Desistimiento de la instancia
Una persona que respondio tambien a mi consulta dice que una cosa es el desistimiento de la instancia y otra de la acción, caduco o no?
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 207822
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 16:06 2011-01-30 16:06 desde IP: 189.163.156.89
Gracias por tu asesoria, mira consultando la página del Tribunal Superior de Justicia de Qro., en las listas de cuerdos, al checar el expediente lo ultimo que se registro en el es o dice lo siguiente:
Dada cuenta
Girar oficio
Se remite al archivo
Desistimiento de la instancia
Una persona que respondio tambien a mi consulta dice que una cosa es el desistimiento de la instancia y otra de la acción, caduco o no?
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 207823
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 16:06 2011-01-30 16:06 desde IP: 187.194.29.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 207824
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 16:07 2011-01-30 16:07 desde IP: 189.163.156.89
Gracias por tu asesoria, mira consultando la página del Tribunal Superior de Justicia de Qro., en las listas de cuerdos, al checar el expediente lo ultimo que se registro en el es o dice lo siguiente:
Dada cuenta
Girar oficio
Se remite al archivo
Desistimiento de la instancia
Una persona que respondio tambien a mi consulta dice que una cosa es el desistimiento de la instancia y otra de la acción, caduco o no?
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 207825
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 16:09 2011-01-30 16:09 desde IP: 189.194.108.158
asi es amigo, pues si fue desistimiento de la instancia entonces puede volver a demandar,si fue desistimiento de la accion entonces no podra demandar,claro que todas las demandas caducan a los 6 meses y asi ese expediente quedo "muerto" pero seria un nuevo juicio, todos caducan a los 6 meses cuando la parte demandante no promueve y los que no caducan son los que tienen sentencia y no han sido ejecutados o el motivo de la misma no sea notificado a las partes
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Autor
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AutorRespuesta No: 207826
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 16:09 2011-01-30 16:09 desde IP: 189.163.156.89
Gracias por tu asesoria, mira consultando la página del Tribunal Superior de Justicia de Qro., en las listas de cuerdos, al checar el expediente lo ultimo que se registro en el es o dice lo siguiente:
Dada cuenta
Girar oficio
Se remite al archivo
Desistimiento de la instancia
Una persona que respondio tambien a mi consulta dice que una cosa es el desistimiento de la instancia y otra de la acción, caduco o no?
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 207828
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 16:19 2011-01-30 16:19 desde IP: 189.194.108.158
ese expediante se puede ir al archivo pero ella te podra demandar en otro juicio por lo mismo (divorcio) el desitimiento de la instancia dice claro "ante esta instancia me desisto" y el desistimiento de la accion dice claramente " me desisto de esta accion contra la otra persona", ademas una cosa es divorcio y otra la liquidacion conyugal sobre los bienes adquiridos ella y tu al 50 por 100 de todo lo adquirido, eso si no se hizo mencion en el juicio de divorcio entonces seria otro juicio de liquidacion conyugal
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Autor
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AutorRespuesta No: 207829
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 16:19 2011-01-30 16:19 desde IP: 189.163.156.89
Gracias por tu asesoria, mira consultando la página del Tribunal Superior de Justicia de Qro., en las listas de cuerdos, al checar el expediente lo ultimo que se registro en el es o dice lo siguiente:
Dada cuenta
Girar oficio
Se remite al archivo
Desistimiento de la instancia
Una persona que respondio tambien a mi consulta dice que una cosa es el desistimiento de la instancia y otra de la acción, caduco o no?
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 207830
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 16:23 2011-01-30 16:23 desde IP: 187.194.29.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 207845
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 17:44 2011-01-30 17:44 desde IP: 189.163.156.89
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