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CUANDO PAGAS UN FRAUDE CON CARCEL QUE PASA CON LA REPARACION DEL DAñO EL COBRO
- Consulta : 115077
- Autor : gabyromgu_NR
- Publicado : Miércoles 01 de Junio de 2011 18:50 desde la IP: 187.133.167.207
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,225
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Lic. una consulta a mi hermana la acusaron de un fraude federal el banco tenia una propiedad retenida por una hipoteca ( préstamo que hicieron a nombre de ella x medio de mi padre ) y se la quitaron al banco por una demanda de conciliación y arbitraje ( una empresa fantasma ) para liquidar a unos supuestos empleados arguyendo que en esa finca había una fabrica de carnes frías ( en la que supuestamente ella era la dueña ) la cual nunca existió. Ellos (unos empleados falsos ) la vendieron incluyendo a mi padre ( el iniciador de esto el cual también fue recluido el mismo tiempo en el mismo momento ) y se repartieron el dinero de la venta de la propiedad y a ella la acusaron de fraude la sentenciaron a 5 años tres meses el el reclusorio . Aquí mi pregunta ¿ la reparación del daño ( estoy hablando del préstamo del banco por la finca ) se paga con ese tiempo de reclusión o la tiene que pagar de todos modos cuando ella salga de prision se paga con dinero. gracias Gabriela
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225592
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2011 19:09 2011-06-01 19:09 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
No, la reparación deldaño no se paga con cárcel.
En la sentencia dictada por el juzgador, se les impusieron varias penas; la de prisión, la multa y la reparación deldaño proveniente del delito.
En cuanto a las pena pecuniaria consistente en la reparación del daño, la parte ofendida, una vez que le sea notificada la sentencia que cause ejecutoria (es decir, que ya no pueda ser modificada por haberse agotado el recurso de apelación y haberse promovido el amparo directo), debe promover, antes de que transcurran dos años, el incidente de reparación del daño ante el propio juez de Distrito, o bien, con las copias certificadas dela sentencia ejeutoriada, promover una demanda en la vía ejecutiva civil para obtener su pago; si el ofendido o persona que tenga derecho a esa reparación del daño, no promueve su ejecución, transcurridos dos años, prescribe esa pena, por lo que el sentenciado deberáa su vez promover el incidente de prescripción respectivo.
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