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DOBLE DEMANDA

  • Consulta : 240261
  • Autor : kremoza
  • Publicado : Viernes 29 de Agosto de 2014 22:11 desde la IP: 177.230.150.43
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,236
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  • Autor
    Consulta

  • kremoza
    USUARIO REGISTRADO

    urge que me puedan asesorar

    tengo una doble demanda por pension alimenticia

    ya que una de las madres de mis hijos se organizaron para demandarme por separado

    uno de los oficios llego por 40% (dos hijos)

    y la otra por el 50%(tres hijos)

    actualmente estoy casado,pero mi empresa me esta reteniendo el 90% ya que las notificaciones llegaron del juzgados diferentes .

    tembien cuento con un credito infonavit , por lo que no percibo mas que $2 pesos en la nomina y tengo adeudo con la empresa mientras no vaya arregrar lo del infonavit porque con 2 pesos no cubro el prestamo

    que debo hacer?? urge un comentario que pueda orientarme, ya que mientras mi abogado resuelve esto dijo que no habia por lo pronto nada que hacerse eso es verdad!!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364419

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Debe esperar a que su Abogado "encuentre" una estrategia para intentar hacer "algo", asi que no lo desconcentre por que ya esta que arde y cualquier pretexto le avienta el asunto....pero la pension de que es su obligacion, es su obligacion y asi lo marca la Ley....



  • Autor
    Respuesta No: 364447

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Además de lo que señala la forista Elizh80, lo que debe hacer es que, bajo ninguna circunstancia, deje de cubrir las pensiones alimenticias provisionales decretadas, ni pretenda renunciar al trabajo conla finalidad de dejar de cubrirlas, ya que si lo hace, evidentemente las madres de sus hijos, presentarán en su contra la querella en su contra por la comisión del delito de incumplimiento a las obligaciones alimentarias, que se encuentra sancionado con pena de prisión, y para poder obtener su libertad, tendría que pagar todas las que dejó de cubrir y garantizar hasta por un año, las que sigan en vencimiento.

    A ver si así sigue regando niños por el mundo.



  • Autor
    Respuesta No: 364455

  • kremoza
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por los comentarios tan instructivos, no pretendo renunciar pues siempre les he dado su manutencion sin obligacion de una demanda, no me molesta el hecho de darles pension, lo que pido es orientacion ya que como veran me estan retirando el 90% de mi nomina y pues mi esposa y yo necesitamos subsistir.

    me acerque a esta pagina para un comentario profesional en cuestion a mi situacion, si es lo unico que hay que haceres esperar o como empleado puedo hacer algo tambien asi de rapido como las demandas que ingresaron ya que las mamis quieren mas porque me case y con ellas nunca.

     



  • Autor
    Respuesta No: 364457

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Las pensiones alimenticias no son para las "mamis", como despectivamente te refieres a las madres de tus hijos; son para éstos, y los porcentajes que cada Juez que conoce de las respectivas demandas determinó como pensión alimenticia provisional, se encuentra dentro de los parámetros de proporcionalidad estableidos en la Ley Civil.

    Y lástima de tu esposa, porque ella tuvo la desgracia de celebrar el vínculo matrimonial contigo; ya vez, quienes tuvieron la fortuna de no hacerlo, cuenta ahora, al menos, con algunos recursos económicos para solventar, aunque sea en parte, los alimemtos de los hijos que, irresponsablemente engendraste.



  • Autor
    Respuesta No: 364471

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los descuentos o retenciones de su salario es provisional; de cuerdo como su Abogado le asista sera en definitiva la pension que debe dar, pudiendo esta disminuir.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 364477

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¡¡¡Cinco hijos!!!! para tanto morrito considere un segundo empleo. Las pensiones provisionales mediante un incidente que promueva su abogado pueden reducirse. 





  • Autor
    Respuesta No: 364479

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en el incidente... no bsjara nunca mas del 10% de cada una... te hayas casado o no... tu obligacion... legal es con los hijos... de esa por ni guna razon te salvas... no tienes ninguna salida legal al respecto...



  • Autor
    Respuesta No: 364487

  • almom79
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    cambie de abogado... si no tiene recurso para hacerlo solicite en el juzgado abogado de oficio. suerte



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