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PRUEBAS PARA ACUSAR A ALGUIEN DE ESTUPRO

  • Consulta : 174725
  • Autor : veroca_5_NR
  • Publicado : Domingo 28 de Octubre de 2012 16:44 desde la IP: 187.142.200.104
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,227
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  • Autor
    Consulta

  • veroca_5_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola

    Un amigo sufre acoso por una chica de 17 años, el es mucho mayor que ella, pero el tiene miedo de que ella al ser rechazada por el, lo acuse de estupro, que pruebas necesita presentar ella en caso de que quiera acusarlo. O que podria hacer el para ampararse en caso de que ella lo acuse??

    Agradeceré su pronta respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290126

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No existe el acoso por parte de una menor de edad.

    La menor de edad no tiene capacidad jurídica para representarse, pero sí para ser víctima, y que los papacitos de ella le pongan una severa tunda legal, física y moral a tu amiguito acosado.. jajaja

    Aqui no asesoramos pedófilos, ni seductores.   Ojalá y lo acusen por andarse metiendo con menores de edad.  Le faltan tanates para encamarse con personas mayores de edad.

    Yo es mas fácil que te asesore para salir de un homicidio que tu amigo cometa contra un igual, que asesorarlo para que salga bien librado de andarse cogiendo a una menor de edad y encima estar pidiendo asesoría.

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 290155

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante


     

    Contestando su pregunta y suponiendo que tuvieron  relaciones sexuales, y lo quiera retener por la fuerza y lo amenaze con denunciarlo basta que acuda ante el C. Agente del Ministerio Publico sola o acompañada de sus padres y denuncie a su amigo, para entender un poco me permito trascribir el criterio siguiente:

    ESTUPRO. LA PROMESA DE MATRIMONIO NO CUMPLIDA NO ES LA ÚNICA FORMA PARA ACTUALIZAR EL ELEMENTO ENGAÑO A QUE SE REFIERE LA LEY SUSTANTIVA PENAL, SI EN LA MISMA NO SE DETERMINA CUÁL SEA ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).El artículo 153 del Código Penal del Estado de Tabasco estatuye como uno de los elementos constitutivos del delito de estupro, que el consentimiento de la pasivo para realizar la cópula se haya obtenido mediante engaño, sin embargo, al no determinar cuál sea éste, la integración de dicho elemento debe quedar a cargo de los tribunales judiciales; de donde se desprende que si el quejoso a través de regalos o manifestaciones de atracción hacia la ofendida, así como de crear en ésta la errónea concepción de apoyo moral al encontrarse con problemas familiares, creó en la pasivo la falsa idea de sus buenas intenciones para con ella, es claro que existen elementos suficientes para tener por acreditado el elemento engaño, máxime si no se pierde de vista que el estupro es un delito plurisubsistente, es decir, que requiere una pluralidad de actos para expresar la conducta engañosa ejercida sobre la víctima y obtener así su asentimiento para realizar con ella la cópula, por lo que no podría afirmarse que la única forma de actualizarse el engaño sería a través de una promesa de matrimonio no cumplida.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado ®

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



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