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HOLA, TENGO UNA DUDA RESPECTO DEL PATROCINIO.

  • Consulta : 108933
  • Autor : MARGARITA_024_NR
  • Publicado : Lunes 11 de Abril de 2011 17:11 desde la IP: 189.142.156.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,229
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  • Autor
    Consulta

  • MARGARITA_024_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes, mi duda es la siguiente: En un Juicio del ramo familiar, en el Estado de México, en que momento procesal requiero estar asistida por abogado patrono (que sea indispensable). Toda promocion debe llevar la firma del abogado patrono, en la audiencia de conciliacion y depuracion procesal tambien se requiere, pero, por ejemplo, al momento del desahogo de las pruebas??? Mi duda es porque soy pasante de Derecho y ya estoy por titularme, pero desde que iba en 6 semestre empece a involucrarme en la practica, y en el estado de México se requiere del patrocinio de un abogado, mi padre es abogado titulado, pero carece de la practica, nunca en su vida ha llevado un solo asunto, y ps me apoya cuando tengo una audiencia o necesito del abogado patrono, pero como tiene un empleo de gobierno, en ocasiones no puede faltar para apoyarme y yo recurro a otros abogados, a los cuales les pago, obvio, pero he visto que en algunas ocasiones no se ha requerido al abogado patrono, por ejemplo al llevarse a cabo el desahogo de la confesional a cargo de mi cliente, no pidieron la cédula. Tambien en otra ocasion al llevarse a cabo el desahogo de la confesional a cargo de mi contraparte, tampoco requirieron abogado patrono, de hecho mi cliente llevo tarde y ni el estuvo presente, y la audiencia se llevó a cabo sin problemas. Pero como en un juzgado no se puede preguntar (ni al personal del juzgado ni a los compañeros abogados, porque nadie te da información) es por ello que requiero a este foro, esperando poder recibir orientacion al respecto. Y mas porque mañana se llevara a cabo la entrevista que realizara el perito designado por mi cliente, y no se si se requiere abogado patrono, en el auto admisorio no dice nada al respecto y no se si en este tipo de diligencias se requiera. muchas gracias.

    pd. me refgiero a los juicios que aun no son orales. gracias

    Atte. Margarita Trejo.   Toluca, Estado de México.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219002

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Te sugiero que revises el auto en donde se admite lo que se vaya a desahogar y ahi dira si se debe de presentar debidamente identificados y con abogado patrono o solo identificada. Esa es mi opinion, pero casi te podria asegurar que solo requieres de abogado patrono el la audiencia de conciliación. a reserva de lo que opinen el resto de los foristas. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 219035

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Sí se requiere de abogado patrono.

    Lo que sucede es que en el desahogo de la confesional, dada su naturaleza de la prueba, es obvio que al momento de absolver posiciones la absolvente no puede tener comunicación alguna con su abogado (para que no se sugiera las respuestas).

    La idea del abogado patrono es que éste "autorice" todas las promociones escritas "o verbales" de sus representados dentro de juicio; por ello es necesario.

    Ahora, puedes promover sin la firma de un abogado patrono... pero ¿cómo?

    Tendrás que promover un amparo contra leyes necesariamente.

    Ponte en contacto conmigo y sin costo alguno te digo cómo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 219042

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El inconveniente seria que quien se tendria que amparar es tu cliente, porque el es el que tiene el interes juridico, y a quien le afecta el acto de aplicacion de la ley, otra desventaja es que de concederle el amparo, solo sería para el, es decir, si no quieres utilizar abogado patrono, tendras que promover un juicio de amparo contra leyes a cada uno de tus clientes que tengas y que llegues a tener en lo futuro, esto con el fin de no utilizar abogado patrono.  Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 219201

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    No, no te equivocas.

    Quien tiene que promover (tramitar, llevar, estar al pediente, etc.) el amparo será ella como su abogada (o asesora jurídica), quien lo pide (impetra, solicita, pide) es el quejoso (su cliente) y a quien beneficia es a él mismo. La fórmula Otero beneficia sólo al impetrante, es correcto... pero es una respuesta que da solución a su problema, nadie dijo que fuera la panacea del Derecho.

    Respecto a ésto:

    "Te sugiero que revises el auto en donde se admite lo que se vaya a desahogar y ahi dira si se debe de presentar debidamente identificados y con abogado patrono o solo identificada."

    Si el Juez acordó eso... de entrada es ilegal... y contra ello cabe la revocación.

    Su cliente tiene el derecho de comparecer a cuantas diligencias quiera... pero "NO" le permitirán "nunca" hacer uso de la voz, porque quien tiene que hacer "todas"las solicitudes, sean verbales o escritas... es precisamente... un licenciado en derecho (abogado patrono).

    Esa clase de acuerdos, es como el que previene al abogado para que proporcione su número de NIP ante el mismo Juzgado, bajo apercibimiento de no permitirle figurar en ninguna diligencia sino desahoga la prevención... otra práctica totalmente ilegal.

    Y si no vamos al extremo... si quiere, puede comparecer a todas las diliegencias del juicio "sin abogado patrono"... esperar a que el Juzgado no gire oficio a la Defensoría para pedir abogado (como siempre)... esperarse hasta la setencia de segunda intancia... y mete (tramita, pide, se ampara, comosea) su amparo directo contra leyes... y toooooodo el juicio... queda sin efectos. Se ordena reposición del procedimiento y listo, a comenzar desde cero.

    Eso... con ganas de fastidiar, obviamente. ¿Desgatante?... sí; ¿conveniente?... tal vez, pero como todo en el litigio... es relativo y depende de la conveniencia de cada caso y cada cliente. De éste lado se trabaja sobre resultados y es difícil depender de alguien con cédula todo el tiempo.

    Si quiere, mata el chisme en el amparo indirecto y su cliente podrá promover cuantas veces quiera y hacer uso de la voz en las audiencias, también... cuantas veces quiera.



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