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INTERDICTO RETENER LA POSESIóN. SE PREVé LA ACCIóN MAS NO EL PROCEDIMIENTO.

  • Consulta : 107653
  • Autor : libresyloco5_NR
  • Publicado : Jueves 31 de Marzo de 2011 21:53 desde la IP: 201.132.86.184
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,220
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  • Autor
    Consulta

  • libresyloco5_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Hola, quisiera que me hicieran algunas recomendaciones. En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango se prevé en el artículo 16, la acción para promover el Interdicto de retener la posesión, sin embargo, en ese mismo código no existe capítulo alguno que trate acerca de los Interdictos y mucho menos de su procedimiento. 

    Alguna sugerencia para hacer valer esa acción?? 

     

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