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LIQUIDACION
- Consulta : 106373
- Autor : fitness783599_NR
- Publicado : Lunes 21 de Marzo de 2011 12:59 desde la IP: 189.171.151.141
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
hola buenos dias, saben me acaban de liquidar despues de 3 años 2 meses creo que no me estan dando lo que me corresponde, quisiera que me orientaran, en mi hoja de pago semanal apararece un salario SBC:360.59 diarios, nose como hacer el calcula para ver si esta bien yo empece el 01/01/2008 y me liquidaron el 16/03/2011 gracias estoy en espera.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215992
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 13:25 2011-03-21 13:25 desde IP: 189.234.115.217
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Autor
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AutorRespuesta No: 216015
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 15:24 2011-03-21 15:24 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted fue objeto de un despido injustificado, tiene derecho a que el patrón le pague las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario: $ 32,453.10;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al tercer año de servicios cumplido (01 enero 2011) en caso de que no se las hayan otorgado y tampoco pagado la prima vacacional (10 días de vacaciones y 25% del sueldo de los días de éstas por concepto de prima vacacional): $ 4,507.37;
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado desde el cumplimiento del terceraño de servicios ( 2.5 días de vacaciones y el 25% de la prima vacacional): $ 1,126.85;
Aguilando proporcional a los días trabajados durante 2011 ( 3.125 días de aguinaldo): $ 1,126.85;
Sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado y no se le hubieren pagado al momento de ser despedido.
Debe asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que de inicio a los trámites legales necesarios, pues el patrón no le pagará voluntariamente las prestaciones a que tiene derecho; la demanda debe presentarse antes de que transcurran dos meses a partir del despido, y además de los conceptos ya señalados, también debe reclamar el pago de salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
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Autor






