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ME QUEDé SIN SALARIO POR UNA PENSIóN ALIMENTICIA Y DESPUéS POR UN CONVENIO POR ALIMENTOS
- Consulta : 170629
- Autor : CAALLOPEZ
- Publicado : Domingo 23 de Septiembre de 2012 23:10 desde la IP: 189.236.116.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,223
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 23 de Septiembre de 2012
Hola Sres. Abogados; necesito su valiosa orientación jurídica:
En el 2001 mi esposa me demandó por pensión alimenticia y en el embargo provisional me descontaron el 40% de mi salario y después en la sentencia definitiva me condenaron sin saber yo el 60% pero mi esposa no lo llevó a causar ejecutoria.
Como vivimos separados desde hace diez años yo vivo con otra pareja en unión libre y procreamos tres hijos, cuando supe que me habían condenado el 60%, en el 2009 hicimos un convenio por embargo de alimentos para mis hijos previniendo que mi aún esposa haga ejecutoria la sentencia del 2001.
No sé de qué manera llegó a saber mi esposa que tengo otra familia ya que yo vivo en Chiapas y ella en Veracrúz y causó ejecutoria la sentencia y del 60% que teníamos en el convenio mi pareja y yo, siendo sustraido el 20% restante de la sentencia del 2001 para completar lo que me condenaron en el 2001 (60%).
Actualmente mi pareja y yo nos encontramos separados porque ella se molestó al recibir nadamás los 40% restante de mi salario y prácticamente me corrió de la casa donde vivíamos.
Hoy percibo TRES PESOS QUINCENALES lo que queda del embargo y del convenio; estoy a punto de dejar mi trabajo porque me estoy muriendo de hambre al no tener dinero para comer, Algunos compañeros me sugieren que deje de trabajar y que me busque otro trabajo en otro lugar, pero pienso que perjudicaré a mis hijos al dejarlos sin alimentos.
No sé qué hacer, ¿habrá alguna ley que me obligue a trabajar sin tener derecho de alimentarme?
Gracias por su valiosa asesoría.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286371
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 12:48 2012-09-25 12:48 desde IP: 189.231.5.67
Pues puedes acudir a juicio solicitando un incidente de reducción de pensión alimenticia, por las siguientes cuestiones:
En cuestiones de alimentos, no causan cosa juzgada lo cual quiere decir que como tu situacion ya cambió del año 2001 a la fecha y ya tuviste más hijos, entonces tus posibilidades para con los hijos de tu primer matrimonio se reduce aduciendo la misma razón.
Y pues aqui no hay más que acreditar ante el juez la existencia de la nueva familia y exponerle la situación económoca en que te encuentras actualmente, y demostrar si tu ex cónyuge tiene otros medios de subsistencia que justifiquen que reciba el 60% de tu salario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 287058
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Septiembre de 2012 17:09 2012-09-30 17:09 desde IP: 189.133.97.162
Intenté le reducción de pensión manifestando al Juez le existencia de la otra familia y mi esposa al ser notificada me interpuso le demanda por el delito de Adulterio, ahora pienso que pediré permiso a mi trabajo por unos meses y depositar "voluntariamente" en los Juzgados la pensión según mis capacidades porque al no cobrar he adquirido muchas deudas.
Espero sus acertados consejos. Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 287063
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Septiembre de 2012 19:18 2012-09-30 19:18 desde IP: 201.166.21.209
Hola buen día. por lo que respecta a la pensión alimenticia, como acertadamente se lo mencionaron, busque la reducción de la misma mediante el incidente, se lo aseguro que le disminuirá la pensión porque entre los criterios a considerar para dicha disminución se encuentran que las condiciones hayan cambiado y en su caso que existan otros acreedores alimentarios.
ALIMENTOS. EL JUEZ DEBE ANALIZAR EN FORMA INTEGRAL LAS CUESTIONES DEBATIDAS Y PROBADAS, PARA DECIDIR LO TOCANTE AL AUMENTO O REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Por su parte, el artículo 243 del mismo código dispone que si fueran varios los deudores alimentistas y todos estuvieran en posibilidad de proporcionarlos, es potestad del Juez repartir el importe entre ellos, en proporción a sus haberes. Y el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles para la propia entidad, instaura el principio de congruencia de las sentencias, estableciendo que deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y contestación, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Así las cosas, debe precisarse que atendiendo al principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos, cuando son varios los deudores o en el caso de que ambos cónyuges trabajen, se debe repartir equitativamente la carga alimenticia tomando en cuenta los ingresos que obtengan, pues en esos términos los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. Por tanto, si en un juicio se reclama, en lo principal, la reducción de la pensión alimenticia, y al contestar la demanda en reconvención se aducen cuestiones que no se señalaron al momento de ejercitar la acción principal, como pueden ser el que el reconvencionista trabaja y que por ello obtiene ingresos, así como que el demandado en reconvención tiene otros hijos fuera de matrimonio a quien proporciona alimentos, el juzgador, al resolver, deberá decidir en la misma sentencia, los argumentos planteados por los actores tanto en lo principal como en la reconvención, así como los vertidos en los respectivos escritos de contestación, con base en las pruebas aportadas; todo ello en cumplimiento al principio de congruencia que establece el artículo 57 del código adjetivo invocado, ya que de no hacerlo se violaría la garantía de legalidad establecida en el artículo 14 constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 188/2000. Araceli Mijangos Ibarra. 25 de enero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.ALIMENTOS. REDUCCION DE LA PENSION. CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA ACCION.Como la finalidad de los alimentos es proveer a la subsistencia diaria de los acreedores alimentarios, es obvio que la obligación y el derecho correlativo son susceptibles de cambio, en atención a las diversas circunstancias que determinan la variación en las posibilidades del deudor alimentista y en las necesidades de los propios acreedores; por esta razón, para que prospere la acción de reducción de pensión alimenticia, el actor debe acreditar la existencia de causas posteriores a la fecha en que se fijó la pensión, que hayan determinado un cambio en sus posibilidades económicas o en las necesidades de las personas a quienes debe dar alimentos, y que por ende, hagan necesaria una nueva fijación de su monto; siendo este el motivo por el que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma reiterada, ha sostenido que en materia de alimentos no puede operar el principio de la cosa juzgada.Amparo directo 1125/74. Marina Christfield Short. 23 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.ALIMENTOS, REDUCCION DE LA PENSION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).Ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, tratándose de varios acreedores no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de dichos acreedores, por lo que, si para fijar la pensión se tomo en cuenta el número de personas que forman determinado grupo, es claro que la modificación de ese grupo, en cuanto al número, implica la modificación de la pensión para respetar la proporcionalidad establecida.Amparo directo 4783/75. Roberto Contreras Gallardo. 30 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.ALIMENTOS. EL JUEZ DEBE ANALIZAR EN FORMA INTEGRAL LAS CUESTIONES DEBATIDAS Y PROBADAS, PARA DECIDIR LO TOCANTE AL AUMENTO O REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Por su parte, el artículo 243 del mismo código dispone que si fueran varios los deudores alimentistas y todos estuvieran en posibilidad de proporcionarlos, es potestad del Juez repartir el importe entre ellos, en proporción a sus haberes. Y el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles para la propia entidad, instaura el principio de congruencia de las sentencias, estableciendo que deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y contestación, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Así las cosas, debe precisarse que atendiendo al principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos, cuando son varios los deudores o en el caso de que ambos cónyuges trabajen, se debe repartir equitativamente la carga alimenticia tomando en cuenta los ingresos que obtengan, pues en esos términos los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. Por tanto, si en un juicio se reclama, en lo principal, la reducción de la pensión alimenticia, y al contestar la demanda en reconvención se aducen cuestiones que no se señalaron al momento de ejercitar la acción principal, como pueden ser el que el reconvencionista trabaja y que por ello obtiene ingresos, así como que el demandado en reconvención tiene otros hijos fuera de matrimonio a quien proporciona alimentos, el juzgador, al resolver, deberá decidir en la misma sentencia, los argumentos planteados por los actores tanto en lo principal como en la reconvención, así como los vertidos en los respectivos escritos de contestación, con base en las pruebas aportadas; todo ello en cumplimiento al principio de congruencia que establece el artículo 57 del código adjetivo invocado, ya que de no hacerlo se violaría la garantía de legalidad establecida en el artículo 14 constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 188/2000. Araceli Mijangos Ibarra. 25 de enero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.ALIMENTOS. REDUCCION DE LA PENSION. CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA ACCION.Como la finalidad de los alimentos es proveer a la subsistencia diaria de los acreedores alimentarios, es obvio que la obligación y el derecho correlativo son susceptibles de cambio, en atención a las diversas circunstancias que determinan la variación en las posibilidades del deudor alimentista y en las necesidades de los propios acreedores; por esta razón, para que prospere la acción de reducción de pensión alimenticia, el actor debe acreditar la existencia de causas posteriores a la fecha en que se fijó la pensión, que hayan determinado un cambio en sus posibilidades económicas o en las necesidades de las personas a quienes debe dar alimentos, y que por ende, hagan necesaria una nueva fijación de su monto; siendo este el motivo por el que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma reiterada, ha sostenido que en materia de alimentos no puede operar el principio de la cosa juzgada.Amparo directo 1125/74. Marina Christfield Short. 23 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.ALIMENTOS, REDUCCION DE LA PENSION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).Ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, tratándose de varios acreedores no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de dichos acreedores, por lo que, si para fijar la pensión se tomo en cuenta el número de personas que forman determinado grupo, es claro que la modificación de ese grupo, en cuanto al número, implica la modificación de la pensión para respetar la proporcionalidad establecida.Amparo directo 4783/75. Roberto Contreras Gallardo. 30 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.ALIMENTOS. EL JUEZ DEBE ANALIZAR EN FORMA INTEGRAL LAS CUESTIONES DEBATIDAS Y PROBADAS, PARA DECIDIR LO TOCANTE AL AUMENTO O REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Por su parte, el artículo 243 del mismo código dispone que si fueran varios los deudores alimentistas y todos estuvieran en posibilidad de proporcionarlos, es potestad del Juez repartir el importe entre ellos, en proporción a sus haberes. Y el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles para la propia entidad, instaura el principio de congruencia de las sentencias, estableciendo que deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y contestación, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Así las cosas, debe precisarse que atendiendo al principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos, cuando son varios los deudores o en el caso de que ambos cónyuges trabajen, se debe repartir equitativamente la carga alimenticia tomando en cuenta los ingresos que obtengan, pues en esos términos los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. Por tanto, si en un juicio se reclama, en lo principal, la reducción de la pensión alimenticia, y al contestar la demanda en reconvención se aducen cuestiones que no se señalaron al momento de ejercitar la acción principal, como pueden ser el que el reconvencionista trabaja y que por ello obtiene ingresos, así como que el demandado en reconvención tiene otros hijos fuera de matrimonio a quien proporciona alimentos, el juzgador, al resolver, deberá decidir en la misma sentencia, los argumentos planteados por los actores tanto en lo principal como en la reconvención, así como los vertidos en los respectivos escritos de contestación, con base en las pruebas aportadas; todo ello en cumplimiento al principio de congruencia que establece el artículo 57 del código adjetivo invocado, ya que de no hacerlo se violaría la garantía de legalidad establecida en el artículo 14 constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 188/2000. Araceli Mijangos Ibarra. 25 de enero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.ALIMENTOS. REDUCCION DE LA PENSION. CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA ACCION.Como la finalidad de los alimentos es proveer a la subsistencia diaria de los acreedores alimentarios, es obvio que la obligación y el derecho correlativo son susceptibles de cambio, en atención a las diversas circunstancias que determinan la variación en las posibilidades del deudor alimentista y en las necesidades de los propios acreedores; por esta razón, para que prospere la acción de reducción de pensión alimenticia, el actor debe acreditar la existencia de causas posteriores a la fecha en que se fijó la pensión, que hayan determinado un cambio en sus posibilidades económicas o en las necesidades de las personas a quienes debe dar alimentos, y que por ende, hagan necesaria una nueva fijación de su monto; siendo este el motivo por el que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma reiterada, ha sostenido que en materia de alimentos no puede operar el principio de la cosa juzgada.Amparo directo 1125/74. Marina Christfield Short. 23 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.ALIMENTOS, REDUCCION DE LA PENSION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).Ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, tratándose de varios acreedores no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de dichos acreedores, por lo que, si para fijar la pensión se tomo en cuenta el número de personas que forman determinado grupo, es claro que la modificación de ese grupo, en cuanto al número, implica la modificación de la pensión para respetar la proporcionalidad establecida.Amparo directo 4783/75. Roberto Contreras Gallardo. 30 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. -
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