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MI FUTURO ESPOSO DESEA ADOPTAR A MI HIJA.

  • Consulta : 102533
  • Autor : hernandezrocio2009_NR
  • Publicado : Viernes 18 de Febrero de 2011 11:13 desde la IP: 187.135.37.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,224
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  • Autor
    Consulta

  • hernandezrocio2009_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Hola, el motivo de mi consulta es la siguiente: Tengo una niña de 5 años, mi historia es el tipico caso de la jovencita que ilusionaron y que despues de quedar embarazada por ser menor de edad sus padres la casaron, es el caso que mi hija lleva los apellidos de su padre, posteriormente tramité mi divorcio. Pero ahora que voy a volverme a casar, mi futuro esposo (quien tiene una solvencia economica estable) desea que mi hija lleve sus apellidos previendo que en un futuro por el hecho de no ser hija legitima tenga problemas legales (en caso de herencia), el detalle es que la niña tiene apellidos de padre y madre, y no se que puedo hacer. Cabe mencionar que el padre biologico de la niña, nunca ha intentado acercarse a ella, por lo cual la niña solo lo conoce en fotos y sabe el nombre porque siempre se lo he hecho saber y durante 4 años solo depositaba ante el juzgado una preliminar equivalente a $400.00 mensuales, y despues del divorcio se establecio el 45% del salario minimo puesto que el manifesto estar desempleado y no tener ingresos suficientes, siendo esta una cantidad muy mínima, dado que aunque sigo en el mismo estado, el juzgado donde deposita la pension alimentica me queda lejos de tal manera que no veo conveniente ir mes con mes a cobrarlo puesto que gasto mas en ir al juzgado por la distancia. Despues que contraigo matrimonio civil, ¿podrá mi pareja adoptarla?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211188

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La unica manera en que su actual pareja la pueda adoptar es que usted pida la perdida de la patria potestad lo cual no es tan sencillo y menos si el padre esta cumpliendo (aunque sea poco) con su obligacion de dar pension.

    casos en los que se puede pedir la perdida de la patria potestad:

    Art. 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:

  • Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

  • En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el Art.283

  • En el caso de violencia familiar en contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su pérdida;

  • El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaría inherente a la patria potestad:

  • Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos

  • Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de seis meses.

  • Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoria, y

  • Cuando el que la ejerza, sea condenado dos o más veces por delito grave.