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SEMANAS COTIZADAS
- Consulta : 96901
- Autor : eloisa_alonso_NR
- Publicado : Jueves 06 de Enero de 2011 14:30 desde la IP: 153.108.64.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,232
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Hola,
Alguien pudiera ayudarme, creo que estoy en problemas para pago de la incapacidad de maternidad, ya que entré apenas a mi trabajo en julio y es requisito tener al menos 30 semanas cotizadas en el IMSS para que te avalen la incapacidad, también tengo la restriccion de que mi contrato esta por terminar y en la empresa ya me dijeron que si me dan la incapacidad antes de que termine, me lo amplian, pero si la incapacidad es posterior a la fecha, que ellos no me responden.
Tengo mucha angustia porque me quedaria sin trabajo y aparte sin lo que te pagan por la incapacidad que es muy buena lana. Tienen alguna idea de qué puedo hacer?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 203575
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 16:53 2011-01-07 16:53 desde IP: 201.144.87.42
de acuerdo a la Ley del Seguro Social artículo 102 fracción I debes tener por lo menos cubiertas treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que comienza el pago del subsidio derivado de la incapacidad por maternidad, en caso de que no las cumplas de conformidad con el artículo 103 último parrafo de la misma ley el patron tendra la obligación de pagarte tu salario integro, asi se encuentra establecido en el artículo 179 fracción V de la Ley Federal del Trabajo y puedes exigir su pago a traves de la Junta local o Junta Federal dependiendo de la actividad economica que realiza la empresa para la cual te encuentras laborando, en resumen, si el IMSS no te paga por no cubrir las semanas de cotización corresponde al patron cubrirte ese pago por ser tu derecho de mujer trabajadora.
mi mail jmavila_silva arroba hot mail punto com
cel 7773766972
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 203576
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 16:56 2011-01-07 16:56 desde IP: 201.144.87.42
aclaración en lugar de articulo 179 es 170 fracción V de la Ley Federal del Trabajo
saludos
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Autor





