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JUICIO INTESTAMENTARIO COMO ACREEDOR NO TENGO ACTA DE DEFUNCION. MURIO EN EL EXTRANJERO.
- Consulta : 96389
- Autor : Li.Ambba04
- Publicado : Lunes 03 de Enero de 2011 01:18 desde la IP: 189.183.135.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Enero de 2011
el asunto es el siguiente: mi abuelo compro un terreno hace 7 años, a los hijos de un hombre que fallecio en 1990, no habia testamento y nunca abrieron el juicio intestamentario. El (mi abuelo) quizo arreglar hace tiempo las escrituras sin embargo el notario le dijo que no se escrituraria hasta que previamente existiera una sentencia donde declararan a los hijos como legitimos herederos para que tuviera validez plena el contrato que se celebro. Optamos pues por la usucapion pero aqui tenemos que demandar al propietario que como dije anteriormente fallecio; o bien a la sucesion la cual tambien dije no se ha abierto.
MI abuelo esta tratando de abrir la sucesion intestamentaria como acreedor pero para esto uno de los requisitos es la acta de defuncion y el señor murio en el extranjero; los hijos le han cerrado las puertas a mi abuelo, no le quieren dar mas datos para conseguir la acta.
existe alguna forma de conseguir el acta de defuncion con el solo nombre y el año en que murio o que opcion es la mas viable.???
Ojala y se entienda el problema
Espero su pronta respuesta. gracias y muy feliz año
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 202610
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 09:14 2011-01-03 09:14 desde IP: 187.176.126.80
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Autor
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AutorRespuesta No: 202627
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 11:18 2011-01-03 11:18 desde IP: 189.140.58.233
Li.Ammba04:
Inicie averiguación previa por el delito continuado o permanente de fraude, señalando como probables responsables a los hijos del occiso que vendieron el terreno careciendo de la titularidad de la propiedad, delito que es continuado en virtud de que hasta la fecha actual han impedido que se substancie o tramite la suceción a bienes del difunto, pero debe hacer valer insistentemente que el delito es permanente para evitar la prescripción de la acción penal.
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