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INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSION ALIMENTARIA
- Consulta : 156037
- Autor : jolie0803
- Publicado : Sábado 16 de Junio de 2012 17:34 desde la IP: 70.176.30.36
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 16 de Junio de 2012
El padre de mis hijos que radica en Sinaloa, fue sentenciado en septiembre del año 2001 a cubrir el pago por pensión alimentaria de ellos, estipulándole el juez una cuota mensual de 1,000 pesos por cada uno (en total $ 2,000 pesos mensuales). Al haber incumplido dicho pago, y después de 4 anos, se le incauto una casa para respaldar dicho adeudo. Hasta la fecha y después de 11 años no ha aportado absolutamente nada. Debido al incremento del costo de la vida he pensado en solicitar un incremento en dicha pensión realizando una modificación o ajuste. Él señor en cuestión desde un principio se declaro insolvente a dicho pago pues no es asalariado y no había manera de comprobar sus ingresos. Tengo entendido que en estos casos se puede procede a solicitar el monto total del adeudo y en caso de que no pague, se procedería a la venta de la propiedad. Esta casa está valuada aproximadamente en ------------$ 1,500 000.00 pesos. (Un millón y medio de pesos). Hace un par de meses, me comento un abogado que en el estado de Sinaloa hay una sanción que en caso de incumplimiento de pago se hace efectiva y el monto adeudado se incrementa un 9% anualmente. Mi pregunta es: este cálculo se efectúa cada ano?, o el monto del adeudo con este incremento se vuelve exponencial (como en el caso de los bancos) sumándose cada día/mes?. De ser así, el adeudo que tiene el señor seria de aproximadamente de $ 480,000.00 o más, sin contar con los gastos del pago de abogados etc. Por otro lado, estuve investigando en Internet y hay un artículo del Código Civil que dice que si la persona incumple con el pago de pensión alimentaria estipulado por el juez, el monto se incrementara al doble del adeudo. De ser así, este calculo se sumaría al del 9%? Quisiera comentar que la casa antes de ser incautada, tenía una hipoteca con el banco. Cuando el señor se entero de que el juez la había incautado dejo de pagar al banco y se movió a otra vivienda, estando desde entonces esta casa físicamente abandonada aunque tengo entendido que aún continua pagando los servicios de luz, agua, etc. Sé también que el incauto por resolución del juez está por encima del banco. Mi pregunta es: hay alguna posibilidad de que en vez de rematar la propiedad pudiera quedarme con ella justificando con ello el monto total del adeudo por dicha pensión?.
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