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JUBILACION DE TRABAJADOR DE CONFIANZA ANTE EL ISSTE
- Consulta : 151941
- Autor : BU27_86_NR
- Publicado : Lunes 21 de Mayo de 2012 10:24 desde la IP: 201.148.91.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,225
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 267602
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Mayo de 2012 16:47 2012-05-21 16:47 desde IP: 187.161.150.167
En cuanto a la seguridad social, no existes diferencias entre los trabajadores de base y los de confianza, pero aclaro, de confianza dados de alta en el ISSSTE, si el o la trabajadora a cotizado al fondo de pensiones y eligió como su sistema pensionario lo enunciado en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, entonces para poder jubilarse este año, debe tener:
28 años (mujer) 30 años (hombre) de servicios.
50 años (mujer) 52 años (hombre) de edad
Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo.
Este procedimiento para el calculo de la pensión hace que el salario pensionable sea ligeramente inferior al ultimo sueldo como trabajador en activo, pero como se descuentan menos conceptos siendo jubilado, esto compensa y equilibra el sueldo.
Pero si en lugar del sistema de reparto se eligió el sistema de cuentas individuales, aun cuando se reconoce los derechos pensionarios aun que solo se haya cotizado un año o menos, el rendimiento actual no será suficiente para que se reciba una cantidad suficiente por el resto de la vida, por lo que si este es su caso, le recomiendo antes de jubilarse acudir a pensionissste para hacer una verificación de este punto en particular.
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