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SENTENCIA
- Consulta : 149637
- Autor : nr_NR
- Publicado : Sábado 05 de Mayo de 2012 09:16 desde la IP: 79.30.43.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,225
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264988
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 09:44 2012-05-05 09:44 desde IP: 187.194.54.233
es lo mismo...lo importante es que pasen tres años del ultimo momento que en forma procesal se actuo.... pero checa el expediente.... puede ser que estuviera ya en adjudiciación... o hasta para escrituración a terceros.... checa....no promuevas nada... checalo...fisicamente,.. no salgas conque en listas o en internet no dice nada... los asuntos se checan fisicamente en el juzgado...
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Autor
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AutorRespuesta No: 264994
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 10:56 2012-05-05 10:56 desde IP: 79.30.43.253
Gracias por la respuesta, mì duda existe porque en la Ley de AMPARO dice el juzgador debe ejecutar FORZOSAMENTE la sentencia y esta situaciòn contradice el artìculo 1079 del Còdigo de Comercio, se ha checado el expediente y no ha tenido movimiento. Te agradecerè me confirmes si prevalece el ordenamiento del Còdigo de Comercio, sobre la Ley de Amparo. gracias.
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AutorRespuesta No: 265019
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 12:42 2012-05-05 12:42 desde IP: 187.194.54.233
la sentencia de amparo...no la sentencia que se intento combatir... abusado...
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AutorRespuesta No: 265034
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 13:43 2012-05-05 13:43 desde IP: 79.16.237.5
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