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USUCAPION

  • Consulta : 206469
  • Autor : margaris01_NR
  • Publicado : Jueves 22 de Agosto de 2013 18:12 desde la IP: 189.134.189.232
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,224
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  • Autor
    Consulta

  • margaris01_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    HOLA! TENGO UNA PREGUNTA LA HE HECHO MUCHAS VECES A VARIOS ABOGADOS Y TAL PARECE NINGUNO COINCIDE CON SU RESPUESTA, TENGO UNA CARTA DE DONACION QUE SE LE ENTREGO A UNA PERSONA DESDE HACE MAS DE 30 AÑOS,  NUNCA SE FORMALIZO NADA Y EL PREDIO NO APARECE CON DUEÑO, AUN CUANDO SE TIENE UN TITULO DE PROPIEDAD IGUAL YA MUY VIEJO A NOMBRE DE  UNA PERSONA FAMILIAR DEL QUE DONO, LA PREGUNTA ES. SI NO HAY DUEÑO DEL PREDIO  Y SOLO SE TIENE LA CARTA DE DONACION, QUE PROCEDE LA USUCAPION O LA INMATRICULACION? MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO! POR CIERTO ESTO ES EN EL ESTADO DE MEXICO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324206

  • LIC.PINTADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mira  Margaris01:

    Lo que comentas sobre la carta de donacion que te hace una persona sobre un  bien inmueble carece de validez por dos  razones la primera por que no reune los requisitos que marca la ley sobre las donaciones que  manifiesta que debera de realizarse en escritura  publica, y otra   razon es de que la persona que te firrma la carta que tu tienes no es propietaria del bien inmueble en cuestión toda vez que tu manifiestas que existe un titulo de propiedad a nombre de otra  persona familiar de la que supuestamente dono. Ahora bien para que puedas tramitar el juicio de usucapión  ambien llamado prescripción  positiva la ley tambien te marca ciertos requisitos que deberas reunir y que acontinuación transcribo:

    La usucapión como medio de adquirir la propiedad

    Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la 
    posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.
    Requisitos de la posesión para usucapir
    Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:
    I. En concepto de propietario;
    II. Pacífica;
    III. Continua;
    IV. Pública.
    Título de la posesión
    Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien 
    poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.
    Plazo para usucapir inmuebles
    Artículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:
    I. En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una 
    inscripción de posesión;
    II. En diez años, cuando se posean de mala fe;
    III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si se
    demuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que 
    la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, 
    ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.
     



  • Autor
    Respuesta No: 324207

  • LIC.PINTADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mira  Margaris01:

    Lo que comentas sobre la carta de donacion que te hace una persona sobre un  bien inmueble carece de validez por dos  razones la primera por que no reune los requisitos que marca la ley sobre las donaciones que  manifiesta que debera de realizarse en escritura  publica, y otra   razon es de que la persona que te firrma la carta que tu tienes no es propietaria del bien inmueble en cuestión toda vez que tu manifiestas que existe un titulo de propiedad a nombre de otra  persona familiar de la que supuestamente dono. Ahora bien para que puedas tramitar el juicio de usucapión  ambien llamado prescripción  positiva la ley tambien te marca ciertos requisitos que deberas reunir y que acontinuación transcribo:

    La usucapión como medio de adquirir la propiedad

    Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la 
    posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.
    Requisitos de la posesión para usucapir
    Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:
    I. En concepto de propietario;
    II. Pacífica;
    III. Continua;
    IV. Pública.
    Título de la posesión
    Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien 
    poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.
    Plazo para usucapir inmuebles
    Artículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:
    I. En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una 
    inscripción de posesión;
    II. En diez años, cuando se posean de mala fe;
    III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si se
    demuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que 
    la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, 
    ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.
     



  • Autor
    Respuesta No: 354470

  • LIC. OSCAR G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que comentas en tener una carta de donacion efectivamente carece de validez.

    Ejemplo: Yo podria DONARTE un edificio de la ciudad, pero como vas a comprobar que ese edificio es mio y yo te lo estoy donando?....

    el terreno es ejidal?.....si es ejidal, el dueño debia tener un documento que acredite la propiedad tal como un Certificado Parcelario, Acta de Uso Común, Acta de Posesión....entre otras....deberian de ir al Registro Agrario Nacional y ver si cuenta el predio con un documento Parcelaria o de Uso Común, de existir ahi le dicen quien quedo como beneficiario del predio y  de no existir documento alguno pudiera ser que el terreno es comunal y solo la asamblea determina quien  trabajará la tierra y esto quere decir que nadie puede tomar posesion como dueño un terreno comunal.

    para hacerse dueño de un terreno abandonado de buena fe son 5 años y de mala fe son 10 años para adquirir o posesionarse del predio.

    Finalmente les suguiero que acudan con la autoridad ejidal de su comunidad y el les hara saber aquien corresponde dicho terreno de acuerdo con los colindantes. 



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