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EL MONTO A PAGAR PARA QUE PROCEDA EL PERDóN EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR??

  • Consulta : 136581
  • Autor : mares12__NR
  • Publicado : Miércoles 25 de Enero de 2012 13:31 desde la IP: 189.221.229.152
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • mares12__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Que tal buenos días a todos!!

    Me dirijo respetuosamente a ustedes con el fin de que  me pudierna aclarar una duda respecto de lo siguiente:

    Le dictan a una persona un auto de formal prisión por delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, ya que no cumplió con lo pactado en un convenio donde se obligaba a pagar semanalmente una cantidad a favor de sus menores hijos.

     Y previamente al tomarle la  preparatoria, la defensora de oficio solicita se fije monto para que el imado pueda gozar de la libertad bajo caución. El caso es que el juez fija en el monto, todos los pagos no hechos durante un año anterior a la presentacion de la querella (48 semanas) y a su vez una cantidad por concepto de multa.

    Ahora bien el imado hasta la fecha no ha cubierto el monto fijado para obtener su libertad bajo caución.  Sin embargo,  tiene la intención de mejor optar por llegar a un arreglo con su ex esposa (en representantación  de sus menores hijos); pero para esto es necesario que primero pague las cantidad por concepto de alimentos, en la forma que se establecen en los siguientes artículos:

     

    ARTÍCULO 169.- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el
    obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que
    hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el
    Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que
    en el futuro le corresponda satisfacer.


    Para que el perdón concedido por el ofendido o su representante pueda producir efectos, el
    responsable deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de
    alimentos, durante el período que señala el artículo siguiente y durante la substanciación del
    proceso.


    ARTÍCULO 170.- En los delitos previstos por este Capítulo, solo podrá reclamarse como
    reparación del daño, hasta el equivalente a un año de los alimentos que se hubieren dejado de
    ministrar, previo a la presentación de la querella
    y los que se generen durante la tramitación del
    juicio
    ; sin perjuicio del derecho o acción que le corresponda al acreedor alimentario para ejecutar la
    resolución judicial o convenio respecto de adeudos anteriores.
    El monto de la reparación del daño que se señale como fianza para obtener la libertad o bien la
    conmutación de la pena, será entregado íntegramente al pasivo o pasivos del delito por sí o través
    de quien legalmente los represente; esto con el fin de pagar los alimentos adecuados.

    Ahora bien, aquí es donde entra mi duda precisamente, pues según lo que entiendo de la transcripción de los dos articulos anteriores, el imado tendria que cubrir los pagos por conceptos de alimentos no realizados antes de la presentación de la querella, que en el caso de el imado si llegan hasta  el limite de las 48 semanas, pero aparte de eso, tendria que cubrir con los pagos que se generen durante la sustanciación del proceso, pero que se entiende por el término "durante la sustanciación del proceso"?????

    Es decir, se deben de tomar en cuenta apartir de la primer semana  que le sigue a la fecha de la presentación de la demanda, y concluir en la semana en la que la parte ofendida se presenta a ratificar su escrito de otorgamiento del perdón???

    Desde luego entiendo que es el juez el que deberá fijar el monto a pagar para que proceda el otorgamiento del perdón, pero entonces se debe presentar ante él un escrito en donde se solicita que se fije la cantidad a pagar para que proceda otorgar el perdón al imado???

     

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