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AGRESIóN FíSICA

  • Consulta : 117636
  • Autor : jadeblue_NR
  • Publicado : Viernes 24 de Junio de 2011 11:21 desde la IP: 201.130.74.132
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,251
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  • Autor
    Consulta

  • jadeblue_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola que tal; Me gustaria saber que puedo hacer, ayer fui agredida por una persona de sexo femenino y aparte me amenazo fui al MP y me dijeron que no podia deunciar una agresion xq mi herida era de las que sanan en 15; segun veredicto del medico legista; que puedo hacer tengo miedo de que el dia d emañana este esperandome afuera o pueda hacerme algo peor,

    Saludos y gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228481

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por supuesto q puedes denunciar el delito es lesiones y estas estan clasificadas y aunq sean leves hay delito asi q quejate del mp ante la mesa de responsabilidades de la procu de tu localidad y vas a ver si no te levantan la denuncia pon a trabajar a esos burocratas calienta asientos o de otra manera no te van a hacer caso.....es indignante q aparte de no hacer nada esos funcionarios solo queiran cobrar su salario calentando su escritorio



  • Autor
    Respuesta No: 228487

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No solo procede la toma de conocimiento, por el delito de lesiones, sino además por el de amenazas.



  • Autor
    Respuesta No: 228558

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jadeblue

    En efecto las lesiones que tardan en sanar menos de 15 dias no son punibles, dado que por las reformas son ahora infracciones civicas dele seguimiento para que esta persona pague la infraccion ante un juez civico y solicite copias certificadas para que tenga usted un antecedente de la conducta de esta persona.

    En cuanto denunciar a esta persona por amenzas, debera usted acreditar que por resultado de las mismas usted padece insomnio o que tiene temor de salir a la calle a realizar sus actividades cotidianas, o algun estado de angustia etc.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 228567

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Me permito corregir mi anterior asesoría, ya que en efecto, como lo señala ABOMAU68,  las lesiones que tardan en sanar menos de quince días, ya no son punibles en el Distrito Federal, pero sin embargo el ministerio público, no es la autoridad facultada, para determinar el tiempo que las lesiones tardan en sanar, sino que debe ser un perito médico legista, quien debe realizar la exploración médica y certificar la temporalidad. Y una vez establecida ésta y con ese fundamento, el MP estará en posibilidades de determinar, según sus obligaciones y facultades, si procede o no el ejercicio de la acción penal.



  • Autor
    Respuesta No: 228569

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Y en cuanto a las amenazas, las proferidas en un solo evento, no se tipifican penalmente como tales, deben ser reiteradas, en al menos otro evento temporalmente diverso y cumplir las condiciones que señala ABOMAU68, respecto a la afectación psicológica.



  • Autor
    Respuesta No: 228590

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Usted debe denunciar los hachos ante el C. Agente del Ministerio público tanto el de lesiones como amenazas, y su denuncia se debe recibir con la independencia  del futuro resultado de la indagatoria.

     De su pregunta se desprende que de la agresión  a la cual fue objeto le perturbo en su tranquilidad y le causo zozobra por el temor de volver ser lastimada y vejada.

     Al ser la paz, la seguridad y la tranquilidad de la persona los bienes jurídicos tutelados por el delito de amenazas.   Como abogado especializado le comento que usted No requiere acreditar nada, el Ministerio Publico dará intervención a peritos para que ellos emitan el dictamen donde se confirme, su perturbación y del temor de volver a ser lastimada y vejada, y con ello queda integrado el injusto de amenazas y así mismo  dará vista  al cívico para sancionar a la rijosa.  No omito mencionar que le proporcionaran asistencia psicológica para superar el evento traumático.

     En vía de orientación trascribo los siguientes:

     AMENAZAS, LA CONFIGURACION DEL DELITO DE, NO REQUIERE QUE EL SUJETO PASIVO PERMANEZCA EN UN ESTADO DE ZOZOBRA DURANTE UN LAPSO DETERMINADO. De la interpretación sistemática del artículo 290 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que para la configuración del delito de amenazas no es necesario que el sujeto pasivo permanezca en un estado de zozobra, incertidumbre, inquietud o sobresalto por un lapso determinado desde la comisión del ilícito, pues es suficiente que exista una perturbación en la tranquilidad y ánimo del ofendido con motivo de la acción desplegada por el sujeto activo, consistente en hacer de su conocimiento que tiene la intención de causarle un mal.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. VI.2o.114 P

     Amparo en revisión 205/96. Concepción Soto Calixto y otro. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo IV, Noviembre de 1996. Pág. 397. Tesis Aislada.

     

    AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE. Para que se configure el delito de amenazas, es necesario que los actos realizados, hechos, palabras, etc., perturben la tranquilidad del ánimo de la víctima o que produzcan zozobra o perturbación psíquica en la misma, por el temor de que se le cause un mal futuro.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.400

     Octava Epoca:

     Amparo en revisión 355/89. Norberta Martínez Romano y otra. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.

     Amparo en revisión 225/90. Feliciano Zamora Rugerio. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos.

     Amparo en revisión 471/90. Elpidio Remigio de Jesús. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos.

     Amparo directo 369/91. Agustina Castillo Salazar y otras. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos.

     Amparo directo 616/93. Eduardo Lima López. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos.

     Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995, Octava Epoca. Tomo II, Parte TCC. Pág. 227. Tesis de Jurisprudencia.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto.

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 228602

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jadeblue

    ¿Textualmente que le dijo esta persona? al amenazarlo(a)...

    A partir de ese evento usted se siente perturbado(a)? se siente intranlquilo(a)?....



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