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REEXISTE RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR DE LA LIQUIDACION DE LOS TRABAJADORES
- Consulta : 244868
- Autor : laboradiaz2013_NR
- Publicado : Lunes 13 de Octubre de 2014 16:47 desde la IP: 189.163.16.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,224
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 367852
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 16:55 2014-10-13 16:55 desde IP: 189.211.135.22
Cuando se compra un negocio, opera la sustitución patronal prevista por el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, y la misma no afecta la relación laboral con los trabajadores, quienes continúan prestando su servicio en favor del patrón sustituto, en las mismas condiciones en que lo venían haciendo con el sustituido.
Consecuentemente, si elpatrón sustituto les hizo entrega a los trabajadores determinada cantidad de dinero, con la idea de que los estaba liquidando, en realidad lo que hizo fue entregarles esas cantidades por concepto de gratificación por el tiempo que él fue responsable de la fuente de trabajo, pues los trabajadores deben seguir prestando sus servicios para el nuevo patrón, y si éste los despide, dicho despido es injustificado y debe afrontar las consecuencias legales del mismo, sin que pueda alegar las cantidades de dinero que les entregó el patrón anterior.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368115
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 01:03 2014-10-16 01:03 desde IP: 189.217.251.122
Y con respecto a los trabajadores, se les debe de seguir respetando su antiguedad o esta se pierde al ser otro patron?
Lo pregunto porque me surgio la idea del caso de que una empresa sea comprada por otra y los trabajadores sigan trabajando pero ahora para la empresa que compro. Ya que seria diferente razon social del patron.
Y si se pierde la antiguedad, entonces es obligacion del patron que vende el liquidar a los trabajadores?
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Autor
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AutorRespuesta No: 368118
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 08:59 2014-10-16 08:59 desde IP: 189.211.135.22
El trabajador no pierde ningún derecho, ni de antigüedad, ni de condiciones de trabajo; precisamente por eso el artículo 41, del Código Laboral expresamente señala que el trabajador continuará prestando sus servicios en favor del átrón sustituto "en las mismas condiciones en que lo venía haciendo".
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