- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
HERENCIA
- Consulta : 105860
- Autor : Jorge Luna
- Publicado : Miércoles 16 de Marzo de 2011 11:57 desde la IP: 32.97.110.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 16 de Marzo de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 215396
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 13:51 2011-03-16 13:51 desde IP: 189.220.12.75
hay que demandar la sucecion testamentaria, y con la resolucion ya llamas al infonatel, realiz<as tramite de liberacion por el fallecimiento del acreditado, y una vez en la notaria ya con la sentencia escrituras,
o podras hacer el procedimiento testamentario ante notario y ahi mismo realizas la escrituracion, siempre y cuando no haya controvercia, por algun familiar...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215397
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 13:51 2011-03-16 13:51 desde IP: 189.220.12.75
hay que demandar la sucecion testamentaria, y con la resolucion ya llamas al infonatel, realiz<as tramite de liberacion por el fallecimiento del acreditado, y una vez en la notaria ya con la sentencia escrituras,
o podras hacer el procedimiento testamentario ante notario y ahi mismo realizas la escrituracion, siempre y cuando no haya controvercia, por algun familiar...
se gundo de que estado escribes
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215400
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 14:14 2011-03-16 14:14 desde IP: 32.97.110.50
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215401
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 14:18 2011-03-16 14:18 desde IP: 32.97.110.50
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215402
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 14:22 2011-03-16 14:22 desde IP: 32.97.110.50
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215403
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 14:51 2011-03-16 14:51 desde IP: 32.97.110.50
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215412
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 16:09 2011-03-16 16:09 desde IP: 32.97.110.50
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215440
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 20:10 2011-03-16 20:10 desde IP: 189.166.50.154
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215450
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2011 20:35 2011-03-16 20:35 desde IP: 189.216.220.129
Si cuenta con la copia del testamento ológrafo, debe iniciar la sucesión testamentaria exhibiendo ese documento, de no contar con él, debe iniciar la sucesión intestamentaria, el Juez que conozca del juicio ordenará al Registrador Público de la Propiedad del D.F., y al Archivo General de Notarias mediante oficios, informen si existe testamento a nombre del "de cujus", si de verdad hay un testamento ológrafo, el Registrador Público de la Propiedad así lo hará saber y lo remitará al Juez que lo solicitó, a partir de ese momento el juicio deja de ser intestamentario y se convierte en testamentario. Si Usted fue nombrado heredero universal en testamento ológrafo como dice, así se declarará en la promera sección de reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea, de esa manera podrá optar por coninuar el juicio ante el Juez de lo Familiar o continuar la sucesión ante un Notario.
-
Autor






