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ALLANAMIENTO Y EXCEPCIONES?. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

  • Consulta : 159364
  • Autor : Walter91
  • Publicado : Lunes 09 de Julio de 2012 12:22 desde la IP: 201.143.236.60
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,231
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  • Autor
    Consulta

  • Walter91
    ESTUDIANTE

    Que tal, tengo un cuestionamiento ya que me encuentro elaborando una contestación de demanda en juicio ejecutivo mercantil.

    Mi pregunta viene en que el cliente se quiere allanar de las prestaciones que vienen en la demanda, pero 
    lo que también estoy viendo es que el último auto a la fecha en que se emplaza a la demandada ya transcurrieron
    los 120 días por lo tanto operaría la caducidad.

    Mi pregunta es si le presento la excepción de caducidad así como la contestación allanandome o que
    procedería en éste caso?????
    La demandada reconoce la deuda, pero igual se le obligaría a la parte actora al pago de gastos y costas
    aun allanandome o que sería lo que tengo que hacer??? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 273840

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si te allanas... convalidas la deuda...y la tendras que pagar...

    pero si ya hubo caducidad de la instancia... es mejor pedir esa caducidad y que se vuelva a iniciar el juicio... eso lo decide que demanda y no el demandado... tu pide la caducidad y si no se concede... entonces te allanas...



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