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PAGARé VENCIDO Y ACUERDO DE MEDIACIóN PARCIALMENTE INCUMPLIDO
- Consulta : 216708
- Autor : langelfloresr_NR
- Publicado : Martes 17 de Diciembre de 2013 17:03 desde la IP: 200.66.100.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buen día.
En Mayo le vendí una Laptop a un compañero de trabajo por $8000 el cual al poco tiempo dejó de laborar en la compañia, cuando lo busqué le pedí que firmara un pagaré que nunca cumplió y que ya venció, posteriormente acudí al Centro de Justicia Alternativa donde pedí un servicio de mediación, esta persona acudió y firmó el acuerdo diciendo que el 31 de Noviembre pagaría $2000, luego el 15 de Diciembre $4000 y el 31 de Diciembre los últimos $2000, actualmente esta persona ha incumplido las dos primeras fechas de pago y seguramente no pagará la última pues el lugar donde se supone labora me dicen que ya no trabaja ahí, ¿como puedo proceder? o ¿tengo que esperar a que se cumpla la última fecha? ¿Es posible cobrar esa cantidad? ¿Por que medio puedo recuperar lo que me debe?
Gracias por su tiempo y atención.
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335639
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 17:10 2013-12-17 17:10 desde IP: 187.162.210.121
Usted no debión, ni haber recurrido al centro de mediación, ni tampoco firmar el convenio que señala, pues a través del mismo, se obligó a esperar al suor del pagaré hasta el 31 de diciembre, po rlo que ahora tendrá que esperar a que pase esa fecha, aun cuando sea obvio que no cunplirá con el pago, como tampoco lo ha hecho con los dos previos.
Lo que debió hacer es, sin necesidad de otro trámite, iniciar el juicio ejecutivo mercantil valéndose únicamente del pagaré, ya que éste es un documento probatorio preconstitutivo de la acción, por lo que era innecesario cualqueir otro trámite, ya que dada su literalidad, en él se encuentra incorporado el derecho de exigir su pago, autónomo del acto jurídico por el cual se firmó por el deudor.
Ahora tendrá que esperar a presentar la demanda hasa el próximo año, ya que si lo hace antes del 31 de diciembre, el demandado podrá oponer la excepción correspondiente a la espera que usted le concedió, y perderá el juicio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335642
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 17:30 2013-12-17 17:30 desde IP: 200.66.100.194
Muchas gracias Raul Cadena
De hecho fui a levantar la demanda para el juicio ejecutivo-mercantil y me dijeron que era obligatorio que primero pasara por CJA por el monto, mi duda ahora es ¿que puede pasar con el juicio? ¿puedo recuperar lo firmado? Fui a dos universidades en busca de una asesoría y me dijeron que por ese monto no podían hacer nada, que saldría mas caro el abogado que lo que ganaría ¿es cierto?
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335643
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 17:44 2013-12-17 17:44 desde IP: 187.162.210.121
Es cierto; piense usted si habrá algun abogado interesado en llevar un juicio que, por todas sus instancias legales y sin pensar en incidentes que pueden promoverse durante su curso, podrá llevarle. al menos un año de trabajo, con los costos que también le representa el tiempo, ransportación, estacionamientos, papelería y demás insumos para los escritos, desgaste de equipo de oficina, servicios como energía eléctrica, teléfono, sueldos de secretaria, etcétera, ¿Le resultará atractivo cobrar por todo ello el 20% del importe del pagare?
Y a usted, con el riesgo que el demandado durante el juicio ofrezca, por decir, una pericial en materia de grafoscopía o documentoscopia, para cobrar los $ 8,000.00, además de los honorarios del abogado tenga que cibrir los del perito, que por lo menos cobra $ 5,000.00 por el estudio y dictamen que deba rendir, ¿le resultará conveniente?
¿Porqué cree que muchas instituciones que otorgan créditos por esos montos, prefieren reportar esas cuentas como incobrables en lugar de demandar al deudor?
Porque desués habrá que ver si cuenta con bienes susceptibles de embargo, considerando que la ley exceptúa prácticamente a todos los muebles de una casa; y luego, qué tan factible será, en ejecuciónde sentencia y el pago de mayores gastos por los honorarios del perito valuador (que también cobra honorarios) y la publicación de edictos, resulta que nadie comparece al remate, sin considerar que muchas veces son bienes viejos, en desuso, en mal estado, etcétera,.
Solamente saque cuentas y usted mismo haga sus propias conclusiones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335648
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 18:07 2013-12-17 18:07 desde IP: 200.66.100.194
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