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INCUMPLIMIENTO DE PENSIóN ALIMENTICIA DICATADA POR JUEZ
- Consulta : 212868
- Autor : claudia.blanco.almanza_NR
- Publicado : Lunes 04 de Noviembre de 2013 09:10 desde la IP: 187.156.27.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,225
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Buen día.
Qué procede si en el 2010 un juez confirmó el convenio donde el padre de mis dos hijos debía aportar como pensión 5,057.00 pesos los primeros días de cada mes y que cada año el incremento de esta pensión sería de acuerdo con el incremento del salario mínimo, el padre de mis hijos solo estuvo cumpliendo 6 meses y después se estuvo escondiendo, y todo ese tiempo intenté mediante abogados solicitar el cumplimiento, un abogado me pidió dinero para hacer la querella, al hacerlo me pidieron las señas particulares del padre de mis hijos, y su domicilio porque él se decía vivir en otra ciudad, el abogado me dijo que si no le daba el domicilio, me iba a costar localizarlo ya que el padre de mis hijos no ha cambiado su credencial de elector, tiene mi domicilio y es dueño de un negocio asi que no se le puede buscar ante el IMSS o algo así, ya tengo la dirección pero ahora me dicen que no se puede proceder judicialmente sin antes avisarle y si le aviso pues se cambia de casa como ya lo ha hecho en otras ocasiones. Tiene ya dos años y medio sin dar nada a mis hijos y alguna vez habló con mi hija por chat y le dijo que no lo pueden obligar a darles, que si lo hace será por amor. Qué hago?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330895
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Noviembre de 2013 10:59 2013-11-04 10:59 desde IP: 187.208.25.114
cambia de abogado no es bueno mientras q te pone pretextos mira tu no tienes ni nadie tiene q avisarle nada simplemente le notifican y si no va y no se cambia de casa pues un buen abogado si sabra q hacer...
por otro lado una pregunta: ¿q dejo el sr en garantia en la via civil por cncepto de pension alimenticia? q dice el convenio? tu abogadoo sabra como hacer efectiva esa garantia y si si se le puede obligar a pasar pension alimenticia
lo importante para hacerlo es tener un abogado especialista en materia familiar
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AutorRespuesta No: 330908
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Noviembre de 2013 11:46 2013-11-04 11:46 desde IP: 201.141.193.74
PUES EN VIA INCIDENTAL HACE EL COBRO DE LOS ALIMENTOS ATRASADOS Y EMBARGALE DICHO NEGOCIO POR OTRO LADO EN EL AMBITO PENAL ESTA CONFIGURADO EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS PER COMO ES UN DELITO DE QUERELLA TENDRA QUE CITARLO Y DECLARAR CON RELACION A LOS MISMOS PERO LO MAS SEGURO ES QUE SE CONSIGNE DICHA AVERIGUACION
SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES
LIC. ALEJANDRO BARROSO
TEL DESPACHO 47.56.98.42
TEL NEXTEL 36.19.84.09
EMAIL. "alejandrojuridicodelgadoyasociados">alejandrojuridicodelgadoyasociados
WEB "//juridicodelgadoyasociados/">juridicodelgadoyasociados
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AutorRespuesta No: 330913
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Noviembre de 2013 12:15 2013-11-04 12:15 desde IP: 189.234.148.171
en la via civil... que es la adecuada... debes avisarle... y si es omiso... a dar ese cumplimiento... ahi es donde inicia la acción penal... tu abogado esta en lo correcto... ya que necesita hacer valer el incumplimiento... ya que deriva de una acción civil... no es una acción penal directa... ya que debes demostrar al ministerio publico que has hecho todo lo posible por lograr el cobro... si lo haces en forma distinta... va a salir con su de que es por amor y no por la fuerza... y va a salir... y nada le vas a poder hacer...
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