- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AMPARO DIRECTO
- Consulta : 210052
- Autor : Ruben-na
- Publicado : Jueves 03 de Octubre de 2013 19:44 desde la IP: 189.157.50.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,218
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 03 de Octubre de 2013
Recibi la notificacion de que la solicitud de amparo directo sobre una sentencia definitiva, no pudo ser continuada, porque la litigante fue bloqueada por la mismo Instituto Federal de Defensoria publica, ya que de continuar con el litigio perderia su puesto, Eso me dejo indefenso el juicio fue por el cobro de una poliza de seguro de vida individual, con plan dotal, y un plan de ahorro o inversiòn, El Juez cometio errores de omisiòn de documentos, nunca me solicito para dar mi version sobre los documentos presentados, esa es una violaciòn a mis derechos, otra violacion es que presenta una sentencia definitiva, a una propiedad, ya que la pòliza se pago en 5 años, como lo establecen las aseguradoras, y despues ya no pagas nada solo es cuestion de que llegue el evento contratado en la pòliza, en este caso supervivencia.
El caso es que si se recibio la solicitud de AMPARO, sin que se le diera en debido seguimiento legal por la litigante, y como no conozco de leyes al ser afectado en esta forma, solicite mis documentos originales y cancele los servicios de mi representante, el cual solo me informo que eso era todo y que ahì ya no se podìa hacer nada, solo ante la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn.
Puede alguien decirme que debo hacer para que se me de la asesoria o el servicio legal para hacer valer mi derecho Constitucional, porque no se me permitio el derecho de asistir para ser escuchado durante el juicio, y luego practicamente abandonado a mi suerte, porque asi estan los hechos, una sentencia definitiva en la cual puedo probar que se cometieron faltas y violaciones al clausulado de la poliza, y puedo demostrar que existen alteraciones a las cifras entre los documentos que me diò la Aseguradora y los que presento en el juicio, asi como el porque cambiaron una poliza por otra, que no es la que yo adquiri y presente los documentos originales desde un inicio, los cuales no puede dar mi version de ellos, porque repito nunca fui requerido durante todo el juicio.
Es un problema, muy fuerte el que existan jueces que apliquen en un mismo juicio dos versines a una poliza mixta, y den su dictamen conforme a una jurisprudencia de revocacion de tesis que se realizo en febrero de 2005, cuando la poliza fue pagada en 1988, siendo una propiedad, la cual no puede ser afectada por el decreto de 1992 en de la nueva moneda nacional, porque al ser una poliza pagada con antricipación para estar vigente un màximo de 27 años, via una tabla de valores garantizados PLan Dotal, Que es una formula que se aplicaria al momento de existir el evento contratado Supervivencia, el cual ocurrio en el 2011, cuando ese decreto ocurrio para todo lo nuevo a partir de 1 de enero de 1993, y este fue adquirido en 1984. segun la ley dice que se debe de juzgar en relación a la ley existente al momento de firmar de buena voluntadad las partes, porque aplicar un decreto cuando el evento hasta elk 2011 ocurrio, y el decreto fue una forma a ser aplicada a todo crèdito, o deuda, no a propiedades ya pagadas, o a seguros comprometidos mucho antes del decreto con la caracteristica de pague 5 anualidades muy altas y tendra garantizadas las cifras aseguradas en la caratula de la poliza de seguro individual y la cifra resultante de aplicar la cifra existente en el periodo anual pagodo por 1000, en dos rubros, que dan como suma dos millones de pesos, que es igual a la cifra asegurada por la poliza de seguro individual, es como pagar una casa por adelantado y que la recibiras conforme avance la construccion de las casas comprometidas en ese periodo de 27 años, y que al llegar el momento maximo para reclamar tu casa, te entregan solo los planos, porque segun ellos el dinero no les alcanzo para construir todas las casas comprometidas, desapareciendo un FIDEICOMISO 7202-6, por medio del cual la Aseguradora se comprometio a manter la poliza por los 27 años de duracion por los que cobro una suma muy alta anticipadamente.
Los papeles originales y su clausulado esta muy claro, la Aseguradora violo el clausulado y el Juez omitio el mismo, asi como el dudar de la autenticidad de los documentos que presente, e inclinarse por la versiòn verbal de la Aseguradora, como concepto tàcito, informando un cambio de plan que no debio realizarlo, porque solo el asegurado según la clausula existente en la poliza ese era un derecho exclusivo del asegurado, y no de la aseguradora, que lo realizo al conocer lo del decreto de 1992, 9 años despues de que se firmo el contrato de venta y 4 años despues de que ra propiedad del asegurado.
Como se podran dar una idea, se violaron derechos contractuales, Constitucionales como el articulo 14 y 16, y dieron informacion falsa los representantes de la aseguradora que puedo comprobar a detalle, porque parte de los documentos iniciales que ahi iban explicados, y las clausulas que violo la Aseguradora para no pagarme, lo que por ley me corresponde.
mi correo electronicoes "ruben-na">ruben-na donde podre continuar dando de ser necesario datos, si es que algun abogado o firma de abogados les interesa mi caso, para ponernos de acuerdo y mas.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí




