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URGEEEE, PORFAVOR!!!

  • Consulta : 139140
  • Autor : aprlafelm98_NR
  • Publicado : Domingo 19 de Febrero de 2012 00:27 desde la IP: 189.132.237.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,222
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  • Autor
    Consulta

  • aprlafelm98_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    ¿A partir de que fecha (tiempo) se empienzan a contar los 10 años para la petición de herencia?. Se lo agradecería mucho. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255158

  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que a partir del fallecimiento del que escribió el testamento.



  • Autor
    Respuesta No: 255161

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Aprlafelm98

    Mire, es correcto lo que le señala Clobuterfly, toda vez que la sucesión se abre en el momento que muere el autor de la herencia, o cuando se declara la presunción de la muerte de un ausente artículos 1583 y 1585 del Código aplicable de su entidad.

    CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

    ARTICULO 1583

    La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

    ARTICULO 1585

    El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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