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PUEDE EL TRIBUNAL DE ORIGEN CAMBIAR EL FONDO DE LA RESOLUCION RESPECTO DE LA CUAL SE CONCEDIO EL AMPARA PARA EFECTOSS.

  • Consulta : 264068
  • Autor : jesus _ponce_715_NR
  • Publicado : Lunes 27 de Abril de 2015 18:18 desde la IP: 189.173.49.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,218
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  • Autor
    Consulta

  • jesus _ponce_715_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    recibi sentencia de amparo directo del tribunal colegiado del quinto  circuito en materia penal y administrativa con sede en hermosillo, sonora, en la cual me concede el amparo para efectos,  nulificando la sentencia recurrida emitida por el tribunal de lo contencioso y administrativo del estado, por virtud de haber sido omisa en cuanto al nombre del secretario de acuerdos que dio fe .

    El amparo fue para efectos de que el tribunal administrativo emita una nueva resolucion  en la que subsane dicha falla asentando el nombre del secretario de acuerdos.

    Mi pregunta es en el sentido de si el tribunal administrativo puede modicar el fondo de la resolucion recurrida o solamente se debe concretar a subsanar la falta del nombre del secretario de acuerdos omitido en dicha resulucion.

     

    Agradeciendo de antemano sus atencione s, quedo de ustedes a sus ordenes,

     

     

    Atte. Jesus S Ponce

     

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