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ESTA JURSIPRUDENCIA QUIERE DECIR QUE EL CHACADOR NO ES UTIL COMO PRUEBA
- Consulta : 119939
- Autor : Amalia.2011
- Publicado : Sábado 16 de Julio de 2011 19:03 desde la IP: 201.164.189.159
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 16 de Julio de 2011
Hola, estimados foristas de fondo asi lo interpreto esta tesis jurisprudencial interpreta que el checador con tarjeta de codigo de barras no seria util como prueba para demostrar las inasistencias de un trabajador y en el caso de hayan sido al menos de 4 en un periodo de 30 dias despedirlo de manera justificada. Hay que reconcer que la Ley Federal de Trabajo vigente no habla nada de instrumentos como el chacador en sus diversas modalidades, solo de listas de asistencia.
Registro No. 166266
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Septiembre de 2009
Página: 683
Tesis: 2a./J. 111/2009
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
TARJETA DE CONTROL DE ASISTENCIA. POR SÍ MISMA ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR EL DESPIDO.
Por regla general, el reconocimiento de un documento privado por su suor, le otorga eficacia demostrativa plena; sin embargo, ello no ocurre con la tarjeta de control de asistencia que se firma con anterioridad a la impresión de los respectivos registros de entrada y salida del centro de trabajo, que se realizan diariamente. Por tanto, la referida tarjeta de asistencia es insuficiente para desvirtuar el despido alegado, bajo el argumento de que a través de ella se comprueba la asistencia del trabajador el día en que, afirma, ocurrió el despido, pues el reconocimiento de la firma de esa documental, si bien pone de manifiesto que en ella el trabajador registraba habitualmente sus entradas y salidas al centro laboral, por sí sola no puede demostrar que el último registro invariablemente fue puesto por él, lo cual sólo ocurriría en el caso de que firmara diariamente su tarjeta después de cada registro.Contradicción de tesis 152/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 8 de julio de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 111/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve
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