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VACACIONES
- Consulta : 243843
- Autor : America2123_NR
- Publicado : Viernes 03 de Octubre de 2014 15:37 desde la IP: 189.228.63.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,230
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 367118
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Octubre de 2014 16:12 2014-10-03 16:12 desde IP: 189.211.135.22
Antes que otra cosa, debo aclararle que de conformidad con lo que previene el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores deben de disfrutar las vacaciones a las que se han hecho acreedores, no en fomra inmediata al momento en que generan el derecho a gozarlas, sino dentro delos 180 días siguientes a ese momento.
Por otra parte, quien determina cuándo, dentro de ese plazo de 6 meses, puede disfrutar vacaciones, es el patrón, pues el disfrute de dicha prestación, queda condicionado a que no interfiera con la operación del centro de trabajo.
Solamente en aquellos casos en que, transcurridos los 180 días, el patrón se niega injustificadamente a otorga las vacaciones, el trabajador podrá reclamarlas mediante formal demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
En su caso, si no han transcurrido esos 180 días, entonces vez que se le programen dentro del plazo que faltan por cumplirse, y si el término ya aconteció, entonces acuda a la Prucuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio para que presente la demanda y le de seguimiento al juicio.
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