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DESPIDO INJUSTIFICADO CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
- Consulta : 113027
- Autor : octavioguzman_NR
- Publicado : Martes 17 de Mayo de 2011 14:36 desde la IP: 189.170.10.188
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Sonora
Firmé un contrato temporal de prestación de servicios profesionales.
Empecé a laborar en la empresa a mediados de Diciembre del 2010, Me hicieron depositos quincenales a mi cuenta personal y solicitaron les entregará facturas cada 15 dias, el concepto de cada deposito es Honorarios.El contrato que firme entró en vigencia a partir del 1ero de Enero 2011 y concluía el 31 de Marzo del 2011.
El dia de ayer lunes 16 de Mayo me comentaron de parte de la empresa que ya se NO se iba a renovar mi contrato, pero este venció el 31 de Marzo 2011 y la relacion laboral sigue existiendo hasta el dia de hoy. comentandome que a partir del 1ero de Junio dejo de prestar mis servicios para la empresa. Sin razón aparente alguna, lo estan justificando a través de una evaluacion creada y diseñada por la empresa.
cabe mencionar que desde hace 1.5 meses no recibo mis depósitos por honorarios completos. Argumentando la empresa que es por falta de liquidez.No se si esto se considera como despido INJUSTIFICADO y si es demandable. y en caso que aplique, cuales serian las remuneraciones a esperar y el proceso para llevarlo a efecto.
A continuacion anexo CLAUSULAS del contrato firmado, del cual no me entregaron copia, pero tengo el cuerpo del mismo.PRIMERA.- Las partes se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan y la capacidad legal que tienen para obligarse.
SEGUNDA.- LA EMPRESA contrata los servicios de que brinda LA PRESTADORA consistente en la asesoría en materia de asesore en análisis de negocios, planeación financiera y estratégica; mencionando estas funciones de manera enunciativa y no limitativa.
TERCERO.- Las asesorías, tendrán una duración de TRES meses, contabilizados desde el día de hoy y hasta el treinta y uno de marzo del año dos mil once; y se ofrecerán en los horarios que de acuerdo a las agendas de LA EMPRESA como LA PRESTADORA, tengan disponibles. LA EMPRESA queda obligada a cubrirle a LA PRESTADORA, la cantidad de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), más I.V.A. menos las retenciones que procedan. Ambas partes reconocen que para el caso que cualquiera de ellas deseara dar por terminado el contrato antes del tiempo estipulado en el mismo; bastará con la simple notificación por escrito a su contraparte con un mínimo de quince días de anticipación a la fecha en que se deseé dar por terminada la relación contractual, sin que por ello alguna de las partes tenga derecho a una compensación económica por cualquier concepto, inclusive el de indemnización por no llevar el contrato a término, ya que ambas reconocen la presente cláusula y manifiestan conocer su contenido y alcance legal.CUARTA.- LA PRESTADORA se obliga a presentar los días diez y veinticinco del mes corriente, su recibo correspondiente con todos los requisitos legales y fiscales que marcan las leyes de la materia, para su revisión, por lo que LA EMPRESA se compromete a pagar cinco días hábiles posteriores a la recepción de la factura.
QUINTA.- LA PRESTADORA se compromete y obliga a sacar a salvo a LA EMPRESA, de cualquier reclamación de índole civil, mercantil, penal y/o laboral que pudiera derivarse de la prestación de servicios de que se trata, o de alguno (s) de sus trabajadores, que hubiera comisionado para llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, y que pudiera ostentarse como trabajador de LA EMPRESA, toda vez que reconoce expresamente que sería la única responsable en todo caso, de la relación de trabajo con dicho personal y por lo tanto respondería ante ellos y las Autoridades Laborales por cualquier motivo, inclusive por reclamaciones relacionadas con el IMSS, SAR e INFONAVIT.
SEXTA.- Dada la naturaleza confidencial de las labores que deberá desempeñar LA PRESTADORA; ésta expresamente se obliga a:
1) Durante la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, LA PRESTADORA se obliga a comunicar inmediatamente a LA EMPRESA, cualquier invención, programas de cómo, fórmulas, sistemas de programas de cómo, procesos, diseños industriales y modelos de utilidad (en lo sucesivo denominados colectivamente “Propiedad Intelectual” ) creados, desarrollados, descubiertos o hechos por LA PRESTADORA, ya sea en lo personal o en colaboración con otras personas, como resultado de cualquiera de sus labores ya sea para o a solicitud de LA EMPRESA; y de cualquier Propiedad Intelectual relacionada a la información, experiencia y oportunidades adquiridas o que haya tenido o hayan sido proporcionadas durante su relación de trabajo con LA EMPRESA, ya sean relacionadas directa o indirectamente con cualquier negocio, actividad, investigación u obligaciones en las cuales LA EMPRESA esté involucrada.
2) Dicha Propiedad Intelectual se considerará propiedad de LA EMPRESA esté o no patentada o registrada, hasta que LA EMPRESA renuncie por escrito a su derecho sobre la misma. En cuanto se le solicite, LA PRESTADORA cederá sus derechos sobre la Propiedad Intelectual a LA EMPRESA y cooperará con la misma de la manera en que sea necesaria, para obtener para el propio y entero beneficio de LA EMPRESA y a costa de ésta, las patentes o registros para dicha Propiedad Intelectual en los Estados Unidos de Norteamérica y/o en cualquier lugar del mundo en donde LA EMPRESA decida registrar sus patentes o derechos de Propiedad Intelectual.
3) La descripción de toda la Propiedad Intelectual consista o no en patentes o registros de Propiedad Intelectual que haya creado LA PRESTADORA previamente a la celebración del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, señalados en el “Anexo A” del presente documento (en lo sucesivo el “Instrumento”) se encuentran excluidas del mismo. De igual forma, LA PRESTADORA está de acuerdo que toda aquella Propiedad Intelectual no mencionada en el “Anexo A” o la ausencia del “Anexo A”, significa que hasta el momento de la celebración de este Instrumento, LA PRESTADORA no era titular de Propiedad Intelectual alguna y que todo lo que desarrolle en materia de propiedad intelectual durante la vigencia de su relación contractual civil con LA EMPRESA serán en consecuencia objeto del numeral 2) que antecede.
4) Durante la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con LA EMPRESA, LA PRESTADORA expresamente se obliga a que a excepción de que LA EMPRESA se lo requiera o autorice por escrito, no usará, revelará, publicará o en cualquier otra forma divulgará o autorizará a terceros a que usen, revelen, publiquen o divulguen, información confidencial, o secretos industriales de LA EMPRESA o de sus relacionadas o afiliadas con las cuales tenga contacto LA PRESTADORA con motivo de su Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con LA EMPRESA. Para efectos del presente contrato, el término “información confidencial o secretos industriales” queda definido como cualquier información técnica o comercial de LA EMPRESA acerca de los desarrollos de la misma, mencionando de manera enunciativa mas no limitativa, sus productos, servicios, Propiedad Intelectual, organización y clientela que no sea previamente conocida por publicación anterior y que no sea noticia pública en los campos de la industria en los cuales esté involucrada LA EMPRESA, sus relacionadas o afiliadas.
5) LA PRESTADORA se obliga en todos sus términos al presente Instrumento. Asimismo, LA PRESTADORA se obliga a que a la terminación de su Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con LA EMPRESA por cualquier causa, devolverá a LA EMPRESA o a la correspondiente EMPRESA afiliada o relacionada según la que LA EMPRESA designe, todos los bienes de LA EMPRESA en su posesión. LA PRESTADORA no retendrá copia alguna o reproducciones de correspondencia, reportes, dibujos, fotografías o cualquier otro documento o soporte material en que conste información de LA EMPRESA o que esté relacionada en cualquier forma en los asuntos de la misma que haya tenido en su posesión con motivo de su relación con LA EMPRESA. Adicionalmente, LA PRESTADORA expresamente conviene en que al momento en que termine su Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con LA EMPRESA por cualquier causa, actualizará registros, archivos y demás materiales que tenía en su posesión antes de su devolución y cooperará con LA EMPRESA para concluir dicha actualización y transferir los documentos mencionados actualizados y ordenados a las personas que designe LA EMPRESA. LA PRESTADORA se obliga en los términos del presente documento a comunicar a LA EMPRESA y a cooperar con ésta respecto a toda la Propiedad Intelectual creada, desarrollada, descubierta o hecha por LA PRESTADORA antes de la fecha de terminación de su relación de trabajo.
SÉPTIMA.- LA PRESTADORA reconoce desde éste momento, que la relación que mantendrá con LA EMPRESA, es únicamente de carácter civil, y que en ningún momento se genera una relación personal subordinada con la misma, por lo que no mantiene una relación de carácter laboral.
OCTAVA.- El presente contrato estará regido por las normas civiles vigentes en el D.F. y lo no previsto en el, se regirá por las disposiciones del derecho común y en caso de juicio, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal, renunciando desde ahora a cualquier otro que pudiera corresponderles por razón de su domicilio.
NOVENA.- El presente expresa la voluntad íntegra de las partes, quedando revocado cualquier acuerdo anterior entre las mismas, sea expreso o implícito y, las modificaciones que deba sufrir el presente deberán ser expresadas mediante escrito, y firmada por ambas partes.
DÉCIMA.- Las partes dan como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos relacionados con el presente acuerdo de voluntades, los establecidos en las declaraciones de este contrato.
Por lo anterior, las partes se obligan a notificar a su contraparte cualquier aviso, acuerdo o modificación en relación al presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que en la elaboración del presente contrato, no ha existido dolo, mala fe, error ni ningún vicio del conocimiento que contiene expresamente su voluntad y en los términos en que desean obligarse, y para su interpretación y cumplimiento, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, D.F. renunciando a cualesquiera otra que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente Contrato, apercibidas las partes de su fuerza y contenido legal, lo firman por duplicado, para todos los efectos legales a que haya lugar en México, Distrito Federal, a dos de enero del año dos mil once.
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