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ACCIDENTE
- Consulta : 215683
- Autor : maderasgm_NR
- Publicado : Jueves 05 de Diciembre de 2013 00:59 desde la IP: 189.186.247.23
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Sinaloa
buenas noches, dos de mis trabajadores tuvieron un accidente donde un auto se paso un alto y los atropello, ellos iban en una motocicleta y no estaban trabajando, ellos tienen tres semanas trabajando conmigo y les habia pedido que sacaran su credencial para darlos de alta en el seguro lo cual nunca hicieron, el señor que los atropello se quizo hacer responsable pero como ellos querian una clinica mejor lo demandaron queria ver como me va a afectar a mi eso, si tendre que pagar una multa al imss o si me pueden culpar a mi de que no los tengo dados de alta o algo por el estilo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334315
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Diciembre de 2013 08:56 2013-12-05 08:56 desde IP: 187.162.210.121
Usted argumento, sin ningún fundamento, que no inscribió a sus trabajadores en el Seguro Social porque no le entregaron la fotocopia de su credencial, lo que no pasa de ser un pretexto burdo e infantil para no cumplir con la obligación que como patrón le impone el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, relativa a la presentación del aviso de inscripción ante dicho Instituto dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se origina la contratación, toda vez que para llevar a cabo dicho trámite, usted no requería en lo absolutola referida fotocopia, bastando que presentara en el Departamento de Afiliación, ya fuera el formato escrito o la comunicación a través de medio magnético; en consecuencia, su justificación carece de todo sustento legal.
Por otra parte, considerando que el accidente vial en que participaron los trabajadores, ocurrió fuera de su horas de trabajo y sin que se encontraban desempeñando sus actividades laborales (salvo el caso que, por ejemplo, se dirigieran al centro de trabajo a iniciar su jornada, o que después de concluir su jornada se transportaran a su domicilio, ya que en tal caso SI SE CONSIDERA RIESGO DE TRABAJO EN TRÁNSITO), es probable que no tenga mayor problema con el Seguro Social, a menos que los trabajdores acudan a la Institución y soliciten se les de de alta como trabajadores a su servicio en forma oficiosa, tal como lo señala el artículo 18 de la Ley del Seguro Social, pues entonces, tendrá que pagar las cuotas obrero-patronales omitidas, multas, recargos y actualizaciones; y si resulta ser un riesgo de trabajo por las consideraciones que expuse entre paréntesis, entonces también le fincarán los capitales constitutivos.
Adicionalmente, y como no existe posibilidad de que los trabajadores exhiban ningún certificado de incapacidad expedido por el Seguro Social, documento que sería apto para justificar sus inasistencias al trabajo como resultado de las lesiones que hayan sufrido y los días que requieran reposo para que recuperen la salud, deberá usted continuar pagándoles su salario como si acudieran a prestar sus servicios, ya que al no tenerlos inscritos en el Seguro Social, es su responsabilidad que derivado de esa incapacidad para trabajador, el Instituto les pague el subsidio al que tendrían derecho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334322
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Diciembre de 2013 09:14 2013-12-05 09:14 desde IP: 189.186.247.23
Lo que pasa raul es que ellos no contaban con algun documento oficial para ir al imss para que les dieran el numero de seguridad social, yo estoy en toda la disposicion de pagarles los dias que esten incapacitados, pero queria saber si el señor que los atropello es el que se tiene que hacer cargo del pago de las operaciones ?
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Autor
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AutorRespuesta No: 334326
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Diciembre de 2013 09:35 2013-12-05 09:35 desde IP: 187.162.210.121
Si el auto que los arroyó por pasarse la luz en rojo, de acuerdo a los peritajes levantados por tránsito, es el responsable del accidente y, consecuentemente de las lesiones sufridas por los trabajadores, es él quien está obligado a pagar todos los gastos que origine la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, medicamentos, maerial de curaciones, estudios radiológicos y de gabinete, y todo cuanto requieran los lesionados.
Si los muchachos se encuentran hospitalizados en alguna Institución médica, ésta debe dar parte al agente del Ministerio Público de su internamiento como resultado de lesiones producidas en el accidente vial, a efecto que el Representante Social inicie la averiguación previa, tome la declaración de los lesionados con efecto de querella, y requiera al responsable por el pago de todos esos gastos, ya que constituyen una parte de la reparación del daño que legalmente debe satisfacer, además de la reparación del vehículo en que se transportaban.
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