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HONORARIOS, COMISIONES, IMSS
- Consulta : 272259
- Autor : mayeya_roviros_NR
- Publicado : Lunes 20 de Julio de 2015 16:11 desde la IP: 187.187.88.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Tabasco
Buenas tardes, alguien podría ayudarme con una duda. Llevo 8 años trabajando en una empresa a la cual le facturo comisiones y honorarios, hace años cuando solicité IMSS me afiliaron pero me descontaban el seguro en su totalidad por esta razón como afectaba mis ingresos les pedí verbalmente que me sacaran ya que era mucho lo que pagaba, cosa que hicieron de inmediato. Actualmente sigo laborando y facturanco comisiones y honorarios, trabajo de 9 am a 5:30, 6, 7pm (depende de la carga de trabajo) no recibido pago de horas extras, sin embargo si me dan vacaciones, los sabados laboro de 9 am a 1 pm, (2, 3, 4, pm depende de la carga de trabajo) ellos alegan que no es su obligacion afiliarme al ss puesto que yo les expido facturas pero me preocupa que ya tengo 55 años y no recibiré alguna pensión por este detalle y que gracias a Dios hasta ahorita no he requerido atención médica y por mi edad no quisiera renunciar aún pues será dificil que encuentre un empleo nuevo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 383184
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Julio de 2015 16:23 2015-07-20 16:23 desde IP: 187.211.35.162
Hola, es importante que menciones si es a la misma razon social a la que le facturas y si es al unico que le facturas. Con esto puedes comprobar la relaciòn laboral.
Ahora bien! Es cierto que los impuestos que pagas como ISR (no del imss) son altos pero van relacionados con tu paga (semanal, quincenal, mensual) segun sea el caso.
Ahora bien, debes de cumplir con 1250 semanas de cotización ante el imss para poder pensionarte, si fuiste dada de alta ante el imss por culaquier patron antes de 1973 solo requeriras 500 semanas de cotizaciòn.
El patron tiene la obligación de darte los beneficios de seguridad social ya que cumples con un horario, la subordinación y la paga (siempre y cuando sea al único que le factures) ya que con eso se demostrará que lo que el patrón intenta es evadir sus responsabilidades fiscales dañando tus derechos, una vez reconocida la relación laboral se solicita ante el IMSS el pago retroactivo de los años que haz trabajado para ellos para que se acumulen tus horas cotizadas del IMSS, pero a partir de que te den de alta, otra vez te encontrarás con tu disminución de ingresos debido al ISR.
Espero haber sido de ayuda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 383189
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Julio de 2015 17:03 2015-07-20 17:03 desde IP: 187.187.88.232
Gracias por su respuesta, si es la misma razón social y si es el único patrón al que le trabajo y el único al que mensualmente le genero 2 facturas (Recibo de honorarios y factura de comisiones), es recomendable que yo demande en estos momentos? Mi temor es quedar sin empleo y lo de pagar el ISR podría hacerlo siempre y cuando ellos hagan su aportación, ya que la vez anterior que me afiliaron me descontaba al 100% tanto la aportación del patrón como mi parte como empleado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 383191
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Julio de 2015 17:09 2015-07-20 17:09 desde IP: 187.211.35.162
No, no te pueden descontar el pago del imss en su totalidad, ellos deben de cubrirla, para que te des una idea, por cada 80 pesos que te pague el patron el debe de pagar mensualmente un aproximado de 1200 (estos son numeros aproximados) ellos deben de cubrir esa parte, y a ti por 80 pesos te estarian quitando de imss un aproximado de 50 pesos mensuales.
Si te pueden despedir, pero sería injustificadamente, por lo que te deben de indemnizar con 90 dìas o sea tres meses de sueldo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 383195
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Julio de 2015 17:17 2015-07-20 17:17 desde IP: 189.243.211.65
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