- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
TODAVíA PODEMOS ACTUAR EN CONTRA DE UN FRAUDE
- Consulta : 110978
- Autor : elmoz_NR
- Publicado : Jueves 28 de Abril de 2011 21:09 desde la IP: 189.242.56.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,231
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 28 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Una persona realizo un juicio hipotecario falsificando los documentos de mis papas y se adjudico la casa por juicio hipotecario en rebeldia, nos fuimos a juicio de nulidad y lo ganamos despues de 3 años, y recuperaron su casa mis papas.
La sentencia se emitió en febrero del 2007, quien hizo el fraude fue mi hermano, mis papas no lo demandaron penalmente pues el accedio a pagar todos los gastos del juicio sin embargo a estas fechas no ha pagado nada. Mis papas todavia pueden proceder contra él penalmente por fraude o por que delito, se comprobo que el falsifico firma de mi papa y obtuvo 2 licencias falsas confirmas de mis papas, ¿que pueden hacer mis papas para recuperar su dinero? El no quiere firmar nada
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 221377
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 21:26 2011-04-28 21:26 desde IP: 201.124.51.21
penalmente ya prescribio su derecho a presentar su querella por el delito de fraude, por ende no pueden hacer nada penalmente hablando
Artículo 110 (Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delito de querella). Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años fuera de esta circunstancia.
Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.
saludos
-
Autor





