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NULIDAD POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO (LABORAL).
- Consulta : 225154
- Autor : Consejeriajuridicadf_NR
- Publicado : Viernes 21 de Marzo de 2014 14:09 desde la IP: 201.137.119.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Foristas: He aprendido algunas buenas lecciones de esta página, gracias a la contribución de muchos de ustedes, lo que consideró muy valioso para aquellos que llevamos poco tiempo en el campo de batalla y para los abogados experimentados que se toman el tiempo de brindar respuestas, pues resulta un ejercicio de retroalimentación bastante completo, amén de que el intercambio de puntos de vista e interpretación de las leyes nutre y aumenta el criterio jurídico de consultores y consultantes. En esa virtud me permito exponer el siguiente asunto: Es el caso que a Juan Pérez le demandan ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el cese de nombramiento como auxiliar de mantenimiento en la Policía Bancaria. Pese a que Juan Pérez se le emplazó de manera personal no contesta en tiempo la demanda y posteriormente se acerca con un servidor, al revisar las copias de traslado advierto lo siguiente: 1.- Por auto de fecha 13 de octubre de 2013 se admite a trámite la demanda, pero se asienta de forma incorrecta el nombre del demandado, en vez de ordenar emplazar a Juan Pérez, ordenan emplazar a Pancho López. 2.- Por auto de 20 de enero de 2014, el tribunal de oficio deja sin efectos el emplazamiento ordenado a Pancho López y regulariza el procedimiento para emplazar a Juan Pérez. 3.- En el instructivo de notificación que le entregaron a Juan Pérez, no insertaron el auto de fecha 13 de octubre de 2013, sólo el auto que lo aclaró y de esto se deja constancia en la cédula que le dejan, pues la misma claramente dice que sólo se le entrega copia del auto 20 de enero de 2014 y obvio de las copias de demanda y anexos. Las preguntas concretas son: ¿consideran viable una nulidad, para que de esta forma se pueda preparar una defensa adecuada y se presenté en tiempo? Ello en virtud de que no se esta haciendo del conocimiento del demandado el auto admirorio, sólo el auto que lo aclara. ¿Cuál sería el momento oportuno para presentar el incidente? Según mi opinión, sería en la audiencia de pruebas, utilizando como fundamentó el artículo 763 de la LFT, el cual dice que los incidentes presentado son presentados en audiencia, tendrán que ser resueltos de inmediato, o que otro fundamento utilizarían. Agradezco de antemano sus respuestas y espero me puedan dar luz al respecto, pues en materia laborar no existe una regulación bien estructurada de los incidentes. Saludos. -
AutorConsulta
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